AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00150-01 del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321793

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00150-01 del 16-10-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Octubre 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00150-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC958-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC958-2020

Radicación n° 25000-22-13-000-2020-00150-01

(Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).



1. Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia de 1° de junio de 2020 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela interpuesta por E.C.P. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Departamento de Cundinamarca, el Municipio de G. y Positiva ARL, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


2. El gestor pretendió que se ordenara a las convocadas prestar los servicios médicos y suministrar los elementos necesarios para la protección y prevención del covid-19 a los trabajadores y a las personas privadas de la libertad del establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de G., porque no se cuenta con tales implementos para atender la emergencia sanitaria.


3. De este modo, a pesar de que en el libelo se hizo alusión a la Presidencia de la República, realmente no se le atribuyó alguna acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales del promotor, pues quedó claro que la supuesta vulneración se endilgó a las otras entidades querelladas, de donde se sigue que la vinculación del gobierno nacional fue aparente y, por tanto, quedaba descartada la competencia del Tribunal, en vista que “en cuanto no se les atribuya [a los accionados] hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria” (CSJ ATC7632-2017).


Así, la asignación de este asunto no estaba sujeta al numeral 3° del art. 1° del Decreto 1983 de 2017, conforme al cual, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República (…) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.


Del pliego y lo discurrido en el diligenciamiento emerge que la queja en verdad se enfiló contra el Inpec, el Ministerio de Salud y Protección y las otras dependencias locales, sin endilgar alguna censura puntual al «Presidente de la...

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