AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66369 del 07-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Número de expediente | 66369 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2656-2020 |
J.I.G.F.
Magistrado ponente
AL2656-2020
Radicación n° 66369
Acta 37
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020)
La Sala procede a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de INVERSIONES ANTRI S.A. tendiente a que se «adicione» la sentencia CSJ SL1598-2020 proferida por esta Corporación el 20 de mayo de 2020, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad solicitante, contra el fallo de segundo grado proferido en el proceso que en su contra y de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. adelantó ALBERSON CARMONA CASTAÑO.
- ANTECEDENTES
El apoderado de Inversiones Antri S.A., pretende la adición de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario, para lo cual, expone:
[…] En ese orden de ideas y al haberse demostrado la existencia de yerros en la sentencia del Tribunal en relación con la apreciación de pruebas calificadas, resultaba procedente que en la sentencia de casación la Sala entrara a estudiar las pruebas no calificadas para efectos de establecer si el cargo eliminaba o no todos los supuestos y fundamentos de la decisión.
A continuación, expone:
[…] habiéndose aceptado en la sentencia la existencia de errores manifiestos en la apreciación de pruebas calificadas, respetuosamente solicito que se adicione la sentencia en el sentido de proceder a estudiar la demanda de casación en relación con las pruebas no calificadas que sirvieron de sustento al fallo de segunda instancia, para que solo luego de haberse estudiado todo el material probatorio reseñado como no apreciado o indebidamente apreciado en la demanda de casación, se determine entonces si la presunción de legalidad y acierto de la sentencia atacada se mantiene.
- CONSIDERACIONES
Para comenzar se recuerda que, si bien la adición de providencias judiciales se encuentra legalmente consagrada, también es cierto que, procede exclusivamente cuando se deja de resolver alguno de los extremos de la litis o de aquellos asuntos que la ley imponía definir, lo que no ocurrió en «el sub examine», como se explica a continuación.
El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del art. 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra:
Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)
De entrada, se advierte que,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba