AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02792-05 del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632657

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02792-05 del 09-10-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-02792-05
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC930-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC930-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02792-05

(Aprobado en S. de siete de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se decide el incidente de desacato adelantado por A.M. de la Hoz, en su calidad de Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, contra la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia STC12233-2019, 11 sep., esta S. concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, entre otros, reclamados por A.M. de la Hoz, en su condición de Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, vulnerados por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro de un proceso disciplinario que se inició en su contra; y para el efecto se dispuso:

«(…) PRIMERO. Dejar sin valor ni efecto el fallo de segunda instancia proferido el 22 de mayo de 2019 por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario promovido contra el accionante.

SEGUNDO: ORDENAR a la autoridad accionada que, dentro del término d cinco (5) días, contados a partir de la notificación que reciba de este fallo, profiera una nueva providencia atendiendo las consideraciones expuestas en precedencia».

2. La apoderada del promotor solicitó que se tramitara incidente de desacato, porque «mi poderdante se encuentra en una situación de inseguridad jurídica, en una situación de indefinición y desamparo constitucional frente a la protección decretada por este Despacho mediante Sentencia Constitucional de fecha once (11) de septiembre de 2019, la cual siendo objeto de incidente de desacato de fecha veinticinco (25) de agosto de 2020 (…), a la fecha no se ha dado cumplimiento».

3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar el incidente de desacato respectivo, con auto de 16 de septiembre de 2020 se requirió a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, informara de manera detallada las acciones que ha adelantado para cumplir la orden proferida, allegando los soportes respectivos.

4. Durante el traslado, la Secretaría Judicial de la entidad requerida expuso haber dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

5. Con memorial de la misma fecha, el extremo convocante refirió: «(…) reitero la Petición que se viene reiterando desde hace poco más de diez (10) meses, a fin de hacer efectiva la protección constitucional decretada por este Despacho, ordenando para tal fin el verdadero cumplimiento a lo resuelto en su auto interlocutorio de su Despacho de fecha veinticinco (25) de agosto de 2020 aprobada en sesión de fecha doce (12) de agosto de la citada anualidad».

6. Mediante auto de 23 de septiembre de 2020, esta Corporación inició formalmente el incidente de desacato contra la precitada S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. Con decisión de 29 de septiembre de la misma calenda, se decretaron como pruebas la actuación surtida y los informes rendidos durante el curso de este asunto, en atención al requerimiento previo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en desacato a la orden proferida en el fallo STC12233-2019, 11 sep., en el marco del proceso disciplinario que se adelantó contra el censor, en su calidad de Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.

2. El incidente de desacato.

La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no solo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento.

Tras esa verificación inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo de tutela, sino también del factor subjetivo, dado que la desatención que se censura es aquella que proviene de una actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir la orden de protección, de modo que se impone atender elementos propios de un régimen sancionatorio, como lo atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intención de desobedecer y las posibles circunstancias de justificación.

De acuerdo con las premisas que anteceden, está autorizada legalmente la imposición de sanciones cuando quien está llamado a cumplir la orden que se le imparte no acata tal mandato en la forma y término señalados por el juez de tutela. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que el destinatario de la acción haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante que revele su falta de disposición para atender lo resuelto en el amparo.

3. Caso concreto.

A efectos de establecer si la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en el desacato que se le enrostra, y comoquiera que el alcance de la orden de protección constitucional constituye la base para valorar si los receptores de ese mandato han entrado en franca rebeldía con lo decidido, es preciso remitirse a la sentencia de tutela y a los informes rendidos dentro de este asunto.

En el presente caso, durante el término de traslado del requerimiento previo, la autoridad incidentada informó que realizó las siguientes actuaciones dentro del proceso disciplinario que se adelantó contra el memorialista:

(i) «(…) en cumplimiento de lo ordenado en la Acción de Tutela No. 110010203000201902792-00, proferida por la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Civil, se profirió providencia de fecha 27 de agosto de 2020, aprobada en S. 79 de la misma fecha la cual resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR la decisión adoptada por esta Corporación el 29 de enero de 2020, en cumplimiento de la sentencia de tutela emitida el 11 de septiembre de 2019 debido a solicitud de absolución realizada por la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela y desacato No. 110010203000201902792-01.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 24 de agosto de 2018, mediante la cual la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió sancionar al doctor A.M. DE LA HOZ, Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TÉRMINO, por haber sido hallado responsable de la incursión en falta prevista en el numeral 1 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, concordado con los artículo 60 inciso2º y 85 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3° numeral 3° de la Ley 1231 de 2008, para en su lugar ABSOLVERLO, por las consideraciones realizadas en la parte motiva, en especial lo ordenado en el incidente de desacato proferido por la Corte Suprema de Justicia».

(ii) «El 16 de septiembre se elaboró constancia secretarial por parte del funcionario F.R.U.J.A.9., en la cual se hace constar que en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2020, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 110011102000201402297 – 02, en acatamiento de lo ordenado en la Acción de Tutela (…), se procedió a desanotar la sanción disciplinaria impuesta al doctor A.M. DE LA HOZ, juez 33 Civil del Circuito de Bogotá».

(iii) «Como consecuencia de lo anterior, se expidió y se aportó el certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios judiciales No. 636428 del 17 de septiembre de 2020, en el cual se observa la inexistencia de antecedentes disciplinarios en contra de A.M. DE LA...

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