AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113337 del 27-10-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 113337 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1023-2020 |
ATP1023-2020 Radicación n°. 113337 Acta 227
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por E.A.H.D., contra el Consejo Superior de la Judicatura, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante E.A.H.D., haber suscrito un contrato de cesión de crédito con la empresa Avance Sentencias S.A.S., en atención a los derechos surgidos de la decisión judicial de 19 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo, S., dentro de la acción de reparación directa radicada con número 700013333008-2015-00057-00.
Indicó que la citada empresa, remitió por correo certificado la correspondiente cesión de crédito al Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin embargo, a la fecha, la accionada no ha dado respuesta de su aceptación o rechazo, vulnerando, a su juicio, los derechos fundamentales al mínimo vital, vida y debido proceso.
CONSIDERACIONES
En el presente caso, se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales, invocados por el ciudadano E.A.H.D., es exclusivamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependencia a la que fue remitido una solicitud, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelta, según la manifestación del demandante.
Frente a la naturaleza jurídica de la accionada, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público[1]. (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual:
Las...
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