AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25899-31-03-002-2016-00462-01 del 03-11-2020
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 25899-31-03-002-2016-00462-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC2910-2020 |
Radicación n.° 25899-31-03-002-2016-00462-01
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).
D. lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Humberto Valbuena Vargas frente a la sentencia de 1º de julio de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro del proceso reivindicatorio que promovió contra D., J. y Camilo Méndez Castillo.
ANTECEDENTES
1. El demandante solicitó declarar que le pertenece el dominio «pleno y absoluto de la franja de terreno que hace parte del predio denominado “El Follaje o B.d.P.”», en una extensión aproximada de «730 m2», en consecuencia, condenar a los accionados a restituirle dicha parte del predio, pagarle por daño emergente $200’000.000 y por lucro cesante lucro cesante $1.000.000 mensuales -correspondientes al dinero dejado de percibir por «pago de parqueadero de vehículos y otros ingresos propios de la explotación del bien, desde el día en que se le hizo el despojo [9 febrero 2016] y hasta el día en que se le restituya el inmueble»-, y la restitución de la franja del terreno «debe comprender las cosas que formen parte de este, o que se reputen como inmuebles, conforme con la conexión del mismo» (folios 81-84 del cuaderno principal t. 1).
2. Previa oposición de los demandados, el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Zipaquirá negó las pretensiones de la demanda, en cuanto estimó que no se «identificó en debida forma la fracción del predio materia de reivindicación» (minuto 22:37 audiencia, folios 428-429, cuaderno principal t. 2).
3. Inconforme con esa determinación, el accionante la apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia, el 1º de julio de 2020, la confirmó en su integridad (folios 32-40 del cuaderno tribunal).
4. El convocante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 3 de agosto de los corrientes (folio 45 ídem).
CONSIDERACIONES
1. El recurso de casación tiene la condición de extraordinario, en tanto no pretende una revisión del asunto en litigio, sino la defensa de la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, la...
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