AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00632-00 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632719

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00632-00 del 04-11-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00632-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1050-2020

J.E.O.A.

Conjuez Ponente

ATC1050-2020

Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00632-00

(Aprobado en sesión virtual del cuatro de noviembre de dos mil veinte)

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados O.A.T. DUQUE; A.W.Q.M.; F.T.B.; Á.F.G.R.; L.A. RICO PUERTA y L.A.T.V.; para decidir sobre la acción de tutela instaurada por el Señor F.V.F. promueve contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

  1. F.V.F. interpuso acción de tutela contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue recibida en la Secretaría General de la Corporación el día 14 de septiembre de dos mil veinte (2020).
  2. Con radicado 11001-02-30-000-2020-00632-00 el expediente fue repartido al Magistrado Á.F.G.R
  3. Los honorables magistrados O.A.T. DUQUE; A.W.Q.M.; F.T.B.; Á.F.G.R.; L.A. RICO PUERTA y L.A.T.V. manifestaron estar impedidos para intervenir en la acción de tutela referida por estar incursos en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber integrado la Sala que dictó el fallo STC7283-2020 (11 de septiembre) contra el que se presenta la acción referida
  4. El día 1º de octubre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8º, ordinal 2 del Decreto 1265 de 1970, la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia procedió a llevar a cabo el sorteo de conjueces, correspondiendo la integración de la sala a los doctores A.B.B., D.C.B.T., G.H.V., C.E.J.S., G.J. VIVAS DIEZ y J.E.O.A. (ponente).
  5. Los conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.
  6. El Despacho del Conjuez Ponente emitió en la fecha auto asumiendo el conocimiento de la acción de tutela promovida por el Señor F.V.F. contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés,...

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