AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87673 del 28-10-2020
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de expediente | 87673 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2873-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2873-2020
Radicación n.° 87673
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición y en subsidio súplica, formulados por la apoderada de ÁNGEL G.O.G. contra la providencia AL1962-2020, proferida por esta S., en la que se declaró desierto por falta de sustentación del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso ordinario que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y OTRO.
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ANTECEDENTES
Mediante el auto recurrido, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación por no haber sido sustentado dentro del término concedido. Dicha decisión se notificó por estado el 28 de agosto de 2020, y con memorial allegado el 18 de septiembre de esta misma anualidad, se interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica, a fin de que se conceda nuevamente el término para presentar la correspondiente demanda.
En sustento, indica que su cliente es una persona en condición de discapacidad, tiene problemas de hipertensión y diabetes, por lo que debió permanecer en aislamiento preventivo durante toda la pandemia desde el mes de marzo y que su anterior apoderado no le informó acerca del trámite surtido ante esta Corporación, con base en lo cual considera que quedó sin defensa técnica. Considera viable que en este caso se reabran los términos para la presentación y sustentación del recurso extraordinario y adujo que por las razones anotadas, presentó queja disciplinaria en contra de su antecesor.
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CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 62 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
En el presente asunto, el auto recurrido se notificó por estado el 28 de agosto de 2020, por lo que la parte interesada contaba hasta el día 2 de septiembre siguiente para su radicación; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito se presentó hasta el día 18 de ese mismo mes y año, por lo que resulta extemporáneo, lo que conlleva a su rechazo.
Con respecto al recurso de súplica interpuesto de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114065 del 12-01-2021
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