AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00825-00 del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632889

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00825-00 del 26-10-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Octubre 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00825-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2813-2020

AC2813-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00825-00

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por las demandadas frente al auto de 4 de febrero de 2020, por medio del cual se les negó el de casación de la sentencia de 12 de diciembre de 2019, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal de A.S.M. contra M.Z.M., M.C. y B.N.G.G., al que fue vinculada A.A.M.V..

I.- ANTECEDENTES

1.- El demandante pidió declarar absolutamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 3104 de 8 de octubre de 2015 de la Notaría Sesenta y Nueve de Bogotá, mediante el que M.Z.G.G. vendió a B.N. y M.C.G.G. el predio con matrícula inmobiliaria 50S-546095.

2.- Las prenombradas se opusieron y excepcionaron «falta de interés actual para demandar como tercero en acción de simulación», «falta de legitimación en la causa para deprecar la simulación», «nemo auditur propiam turpitudinem allegans: nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza» e «inexistencia del instituto jurídico de la simulación» (fls. 153 al 165, c. 1).

Como se advirtió que el predio fue transferido, el despacho de conocimiento dispuso la vinculación de la nueva titular A.A.M.V., en calidad de litisconsorte necesario, quien amén de coadyuvar dichos medios defensivos planteó los de «inoponibilidad de las pretensiones y hechos de la demanda a una tercera adquirente de buena fe», «falta de interés sustancial actual o interés en la pretensión para demandar en acción de simulación» y «falta de legitimación en la causa para deprecar la simulación» (fls. 358 al 367 ídem).

3.- En fallo de 21 de junio de 2019, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones.

4.- El Tribunal, mediante pronunciamiento de 12 de diciembre pasado que desató la alzada del actor, revocó esa determinación, desestimó las defensas denominadas «nemo auditur propiam turpitudinem allegans; nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza», «inexistencia del instituto jurídico de la simulación» e «inoponibilidad de las pretensiones y hechos de la demanda a una tercera adquirente de buena fe»; declaró la simulación implorada; ordenó cancelar el instrumento público arriba mencionado y las «anotaciones registrales pertinentes»; y condenó en costas de ambas instancias al extremo pasivo (fls. 14 al 25, c. 10).

5.- Las convocadas formularon recurso de casación, que no les fue concedido porque, de conformidad con el avalúo catastral recaudado en primera instancia, el «desmedro» que les fue «irrogado con la sentencia de segundo grado, apenas alcanza los ...

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