AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02785-00 del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851650856

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02785-00 del 26-10-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Octubre 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02785-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2815-2020


AC2815-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02785-00


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de queja formulado por los demandantes frente al auto de 18 de agosto de 2020, con el que se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquellos interpusieron contra la sentencia de 30 de julio del mismo año, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


ANTECEDENTES


1. Jenny Andrea R.M., C.A.Z.M. y Esperanza de J.M.J. solicitaron que se condenara a Y.A.C.C. a resarcirles los daños inmateriales derivados de la perforación intestinal que padeció la señora R.M. durante una cirugía estética que le fue practicada el 26 de marzo de 2013.


Esos perjuicios fueron tasados en 160 SMLMV para la víctima, 80 SMLMV para el señor Z.M., y 40 SMLMV para la señora M.J..

2. En sentencia del 20 de enero de 2020, el juez a quo acogió parcialmente las pretensiones, decisión que –tras ser apelada por ambos extremos del litigio– revocó el tribunal, y en su lugar denegó íntegramente el petitum.


3. Contra ese fallo los convocantes interpusieron el recurso extraordinario de casación, remedio cuya concesión fue denegada, tras considerar que el agravio que sufrieron no supera el monto exigido por el artículo 338 del Código General del Proceso.


4. Frente a este último proveído, los convocantes interpusieron reposición y en subsidio queja, arguyendo que, «la cuantía fijada por el artículo 338 del Código General del Proceso (…) solo se tiene en cuenta cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, lo que en el caso bajo estudio no sucede», y que «la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad de conocer el presente proceso bajo la figura de la casación oficiosa».


5. Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a esta Colegiatura, para surtir el trámite del recurso de queja.


CONSIDERACIONES


1 Aptitud legal para el pronunciamiento


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, según lo dispuesto en los artículos 30, numeral 3, y 35 del Código General del Proceso.

2. Procedencia del recurso extraordinario de casación.


2.1. En virtud de la naturaleza extraordinaria y restringida del recurso de casación, su procedencia se halla...

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