AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2018-00035-01 del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851651355

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2018-00035-01 del 26-10-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-001-2018-00035-01
Fecha26 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2811-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC2811-2020

Radicación n.° 11001-31-03-001-2018-00035-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).

D. sobre la admisión del escrito que sustenta el recurso de casación interpuesto por E.J.B.A. frente a la sentencia de 29 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso verbal de resolución de contrato de promesa de compraventa que en su contra promovió C.C.R.M., y donde también se formuló demanda de reconvención en cumplimiento del mencionado acuerdo de voluntades.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la demanda inicial subsanada (folios 55 a 62 y 67 a 72 del cuaderno 1), la convocante C.C.R.M. deprecó:

1.1. Declarar que E.J.B.A. incumplió las siguientes prestaciones a su cargo, derivadas del contrato de promesa de compraventa suscrito el 27 de abril de 2011 (con otrosí de 20 de septiembre del mismo año) respecto del «50% del bien inmueble, predio rural con casa de habitación y pesebreras denominado lote 1, Sauces IV, ubicado en la vereda Fonqueta del Municipio de Chía, Cundinamarca…, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20628799 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá»:

1.1.1. Pagar la totalidad del precio de compra.

1.1.2. Suscribir dos pagarés, cada uno por la suma de $500.000.000, con el fin de garantizar parte del rubro anterior.

1.1.3. Transferir el dominio del automotor de marca Mitsubishi debidamente identificado en la demanda, entregado a la actora como parte del importe que debía sufragar el comprador.

1.2. Tener por acreditado que la accionante satisfizo sus prestaciones al haber (i) entregado al promitente comprador el inmueble respectivo y (ii) concurrido a la notaría para suscribir el contrato prometido.

1.3. Como consecuencia de los incumplimientos imputables al accionado, resolver la promesa de compraventa y disponer que las cosas retornen al momento anterior a su celebración.

1.4. Condenar al convocado a restituir a la demandante el predio entregado, además de los frutos civiles o cánones de arrendamiento que hubiere producido desde el 29 de febrero de 2012 y hasta que se lleve a cabo la entrega.

1.5. Condenar al demandado a pagar $50.000.000 por concepto de la cláusula penal pactada y a perder las arras confirmatorias equivalentes a $250.000.000.

2. Las anteriores pretensiones se fundaron en el siguiente resumen fáctico (folios 58 a 60 del cuaderno 1):

2.1. Convocante y convocado prometieron por escrito de 27 de abril de 2011, modificado el 20 de septiembre de la misma anualidad, respectivamente, vender y comprar el 50% del fundo señalado en el escrito inaugural, para lo cual señalaron como precio total $1.500.000.000, así como la forma de pago.

2.2. El demandado incumplió sus prestaciones pues solamente canceló $190.000.000 y, a pesar de que entregó a la promitente vendedora el vehículo mencionado, no transfirió su propiedad, no pagó los instalamentos restantes (uno de ellos por $250.000.000 que debía cancelarse el mismo día de firma de la escritura pública de venta), ni suscribió los dos pagarés, cada uno de ellos por la suma de $500.000.000.

2.3. Por el contrario, la demandante entregó al demandado el inmueble prometido el 29 de febrero de 2012 y el 17 de julio de 2012 a las 10:00 a.m. compareció a la Notaría 43 del Círculo de Bogotá con el fin de suscribir la escritura pública de compra, la cual no fue elevada por los incumplimientos del convocado.

3. El demandado, al contestar el libelo, se opuso a la prosperidad de los pedimentos y propuso las excepciones de mérito denominadas «…contrato no cumplido», «perenne disposición del señor B. para cumplir todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato de promesa de compraventa…» y «…derecho de retención…» (folios 78 a 104 del cuaderno 1).

Asimismo, el accionado presentó demanda de reconvención con el propósito que se declarara que C.C.R.M. incumplió el contrato preparatorio y, en consecuencia, se le condene a ejecutarlo, así como a pagar la cláusula penal. Igualmente, de llegar a resolverse el acuerdo de voluntades, requirió imponerle a la convocada en mutua petición la obligación de pagar $1.436.785.600 por concepto de la valorización del predio entre el día en que debía firmarse la escritura pública y la radicación del libelo de reconvención (folios 118 a 136 del cuaderno 2).

La demanda de reconvención tuvo como sustento fáctico esencial que el accionante permaneció entre las 10:00 a.m. y las 11:40 a.m. del 17 de julio de 2012 en la Notaría 43 de Bogotá, sin que la accionada se hubiera hecho presente. Además, como se demuestra con la constancia notarial pertinente, el demandante en reconvención tenía en su poder cheque de gerencia por $200.000.000, $50.000.000 en efectivo y, por tanto, estaba dispuesto a cumplir las prestaciones a su cargo para celebrar el contrato prometido.

Posteriormente, a pesar de que el accionante en mutua petición se ha mostrado dispuesto a cumplir, la convocada no ha hecho lo mismo pues enajenó a terceras personas el 100% del predio y constituyó hipoteca sobre el mismo.

4. La primera instancia terminó el 28 de marzo de 2019 mediante sentencia oral proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá en que:

4.1. Negó las pretensiones de las demandas inicial y de reconvención.

4.2. Declaró el mutuo disenso tácito del convenio de promesa de compraventa y, además, ordenó:

4.2.1. Al demandado inicial restituir el predio respectivo y pagarle a su contraparte los frutos civiles que con mediana inteligencia y cuidado hubiera podido producir desde marzo de 2012 y hasta el día de la entrega, concepto que a enero de 2018 se calculó en $304.929.112.

4.2.2. A la demandante inicial entregar al convocado el automóvil que recibió como parte del precio de compra, así como la suma de $190.000.000 debidamente indexada.

4.2.3. Autorizar a la convocante inicial la compensación de los frutos civiles con el dinero que ella debe regresar, así como las mejoras a favor del accionado con los cánones de arrendamiento que él debía sufragar (folios 291 y 292 del cuaderno 2).

5. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, al resolver el recurso de alzada propuesto por el demandado inicial y demandante en reconvención, dispuso confirmar el fallo, bajo los siguientes razonamientos:

5.1. A pesar de que el a quo declaró oficiosamente el mutuo disenso tácito del contrato preparatorio, pues sobre esa figura ninguna de las partes formuló pretensión, ese aspecto deviene pacífico y escapa a la competencia del Tribunal porque no fue combatido por el apelante.

5.2. El demandado inaugural y convocante en mutua petición carece de legitimación en la causa para pretender el cumplimiento del contrato de promesa de compra en virtud de que él, al dejar de asistir a la Notaría en el momento acordado y dejar de pagar la suma correspondiente, omitió ejecutar injustificadamente las prestaciones a su cargo.

5.3. A diferencia de las consideraciones del recurso vertical, al fallador de primer grado sí le asistía justificación para pronunciarse sobre los efectos económicos del contrato de arrendamiento (coligado al de promesa) sobre el 50% del predio, debido a que el mismo fue incluido en el acta de entrega del fundo que integró el acuerdo de promesa resuelto.

5.4. Resulta improcedente pronunciarse sobre la supuesta valoración económica del predio a restituir, pues ese aspecto fue mencionado en los reparos concretos pero no tuvo desarrollo al sustentar la alzada.

5.5. Algo similar acontece con el cuestionamiento sobre el valor de los frutos que deben pagarse, debido a que ese tópico sí fue argumentado en la audiencia de sustentación y fallo, a pesar de que no fue traído a colación en los reparos concretos (folios 9 a 11 del cuaderno 1).

6. El recurso de casación se sustentó el 4 de febrero de 2020, mediante la formulación de 3 cargos que serán inadmitidos por inobservar los requisitos de técnica exigidos para este remedio (folios 7 a 13 vto del cuaderno Corte).

CARGO PRIMERO

Con fundamento en la causal quinta del artículo 336 del Código General del Proceso, señaló que la sentencia se profirió luego de haberse vulnerado «la garantía constitucional del» debido proceso porque, a pesar de que el ad quem se dio cuenta de que el a quo declaró oficiosamente el mutuo disenso tácito del contrato de promesa y ordenó las restituciones mutuas, omitió injustificadamente remediar esa vulneración...

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