AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00735-00 del 26-10-2020
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-00735-00 |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | Argentina |
Número de sentencia | AC2810-2020 |
AC2810-2020
Radicación n. º 11001-02-03-000-2020-00735-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).
G.F.C.V.M. interpuso recurso de reposición contra la providencia AC1376 de 13 de julio de 2020, mediante la que este Despacho rechazó la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires, Argentina, por la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con L.A.F..
De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, dicho recurso es pertinente frente a los autos “del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) ”, mientras que el canon 331 ídem prevé que este último remedio “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”.
El proveído que rechaza la demanda de exequátur se enmarca en el último precepto, toda vez que el artículo 90 ejusdem establece que “[l]os recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano”, y de manera particular el 321 del mismo compendio determina que es apelable el auto “que rechace la demanda (…)”.
En consecuencia, como se configura el supuesto del parágrafo del artículo 318 citado, consistente en que “el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente” se deberá imprimir la consecuencia allí señalada, esto es “tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”.
Así las cosas, se rechaza la reposición propuesta y se ordena remitir la actuación al Despacho que sigue en turno con el fin de que resuelva la súplica.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
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