AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86289 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006512

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86289 del 28-10-2020

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86289
Número de sentenciaAL2912-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Octubre 2020

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2912-2020

Radicación n.° 86289

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la S. sobre la solicitud de corrección que presentó el apoderado de G.T.S., respecto del proveído del 17 de junio de 2020, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación y se ordenó correr traslado por el término legal a la parte recurrente, dentro del proceso promovido por G.T.S. y OTRA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

  1. ANTECEDENTES

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 7 de julio de 2016, decretó la acumulación de los procesos 201500266 y 201500210, adelantados por G.T.S. y P.L.R. por ser de su conocimiento para luego proferir sentencia el 20 de marzo de 2018, a través de la cual condenó a Colpensiones y a Positiva de Seguros S.A., a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la señora P.L.R., a partir del 13 de agosto de 2014, en un 100%.

Al resolver la apelación interpuesta por G.T.S., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, resolvió confirmar la decisión de primer grado.

Inconforme con la decisión anterior, la señora T.S. interpuso el recurso extraordinario de casación, que una vez concedido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, fue admitido por esta S. por proveído de 17 de junio de 2020.

Por correo electrónico recibido el 29 de julio del 2020, el apoderado de G.T.S. solicita: «en aras de evitar más adelante alguna nulidad u objeción que retrase el curso normal del proceso, solicito muy respetuosamente a su estrado judicial se sirva corregir el nombre de la demandante recurrente en casación, así como el nombre del traslado para la recurrente, siendo lo correcto señalar que el traslado para sustentar el recurso de casación es para la demandante recurrente, señora G.T. SANTOS».

  1. CONSIDERACIONES

Establece el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que la providencia en que se haya incurrido en error «por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», puede ser corregida «por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».

Al revisar las diligencias fácilmente se observa que en la providencia mediante la cual se admitió el recurso extraordinario propuesto se anotó como demandante recurrente a P.L.R., cuando en realidad quien impetró el referido recurso fue G.T.S..

En consecuencia, resulta procedente y necesario corregir el auto en mención, en el sentido de anotar de que quien recurre en casación, y a quien se le dio traslado para presentar la demanda correspondiente, como en efecto lo hizo, es la demandante señora G.T.S..

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el auto del 17 de junio de 2020, en el sentido de precisar que quien recurre en casación y a quien se le dio traslado para presentar la demanda correspondiente es la demandante G.T.S.

SEGUNDO: Por Secretaría corríjase en el sistema de gestión Siglo XXI y la carátula con el nombre de la...

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