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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83887 del 28-10-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83887
Número de sentenciaAL2872-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha28 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL2872-2020

Radicación n.°83887

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de queja formulado por J.D.H.S. y MARÍA ELISA ANGARITA en contra del auto proferido el 16 de noviembre de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el de casación propuesto contra la sentencia de 30 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron los recurrentes y otros contra ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

De las copias allegadas se establece que los accionantes instauraron proceso ordinario laboral, pretendiendo las siguientes condenas:

PRIMERO: que se reconozca y pague el reajuste pensional consagrado en el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 y su Decreto reglamentario 2108 del 29 de diciembre de 1992, causados a partir del 1 de enero de 1993.

SEGUNDO: que se reconozca y pague las variaciones de los montos pensionales en razón de los subsiguientes reajustes automáticos de ley, las diferencias a favor de las mesadas pensiónales y adicionales atrasadas, los intereses a la tasa máxima moratoria vigente al momento en que sea efectuado el pago, y la indexación de todos los valores causados y no pagados.

TERCERO: el valor de las agencias y costas que en el proceso se causen.

Por sentencia de 20 de noviembre de 2012, Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, condenó al reconocimiento y pago del reajuste pensional a los demandantes así:

PRIMERO: […] C.J.N. a partir de noviembre 28 de 2008; J.R.A.G. a partir de noviembre 15 de 2008; J.V.C.C. a partir de noviembre 02 de 2008; M.E.A. a partir de noviembre 2 de 2008, A.M.P. De Cañas, a partir de diciembre 06 de 2008; J.D.C.M., a partir de noviembre 22 de 2008, más la indexación, a todos se le aplicara el 28% a excepción del señor J.d.C.M. en un 14%. Declarando parcialmente probada la excepción de prescripción en los casos relacionados y no probadas la excepción de inexistencia de la obligación reclamada. […]. SEGUNDO: […] Para los demás demandantes por ser su pensión anterior al año 81se aplicara en un 28% este incremento. Mas la indexación a partir de esas fechas.

La anterior decisión se dejó sin efecto por parte de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela que instauró la parte demandada; por lo que en cumplimiento del fallo anterior el tribunal el 30 de abril de 2018, revocó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta el 20 de noviembre de 2012, y en su lugar absolvió a Ecopetrol S.A. de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Inconforme con la providencia anterior el apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de casación y por auto de 16 de noviembre de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta lo concedió frente a J.R.A.G., J.V.C.C., Flaminio Zafra, J.d.C.M.P., C.J.N.G., C.N.C. y A.M.P. de Cañas y lo negó respecto a M.E.A. por cuanto «no se encontró información para realizar las liquidaciones de la tabla rentista del 28%» y a J.D.H.S. porque «no se aportó información para realizar la liquidación respecto a la tabla de mortalidad rentista, es decir, documento alguno que probara sobre la edad del demandante. Mesada reajustada con el 14% ($76.119.086,13)».

Contra la anterior determinación, el apoderado de A. y H.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio queja al considerar que el tribunal «dispuso que fuese remitido al contador […] quien posterior a los cálculos determinó erróneamente en primer lugar que en el caso puntual del señor J.D.H. al determinar que no existían documentos que permitieran acreditar su interés jurídico aspecto que ya manifiesto no obedece a la realidad dado a que […] en el folio 183 se encuentran las certificaciones de las mesadas».

Asimismo, advirtió que en procesos similares ese tribunal ha ordenado de «oficio solicitar a los apoderados judiciales aportar los documentos que permitieran determinar el interés jurídico»; por lo que, pidió que de oficio se solicite «a la demandada aportar la certificación de las mesadas J.D.H. y M.E.A. actualizadas a fecha abril de 2018 dado a que conforman a la variación de la sentencia por orden de la CSJ estas se encuentran desactualizadas».

Por auto de 13 de diciembre de 2018, el tribunal resolvió no reponer el proveído mediante el cual le negó el recurso a los demandantes al considerar que «en el caso que nos ocupa se liquidó conforme a lo ordenado en audiencia de juzgamiento de fecha 30 de abril de 2018, con relación a la Tablas de R.M. – Hombre y la mesada reajustadas, no se aporta al proceso por parte del señor apoderado la prueba suficiente para que se realicen estas liquidaciones y, no es el momento para solicitarlas cuando el...

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