AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002020-00104-01 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007511

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002020-00104-01 del 20-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002020-00104-01
Fecha20 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC965-2020

ATC965-2020

Radicación n.° 20001-22-14-000-2020-00104-01

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

  1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 21 de agosto de 2020, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.R.Á. contra los Juzgados Segundo y Cuarto Civiles del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse

2. Revisados los documentos obrantes en el expediente digital remitido por el Tribunal Superior de Valledupar, en especial el archivo denominado «NOTIFICACIÓN AUTO ADMITE.docx», se aprecia que la demanda de amparo fue enterada a las autoridades accionadas y a la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A., pero no así a C.A.D.L., Transportes La Velos S.A.S., M.P. e Hijas S.C.A. y C.A.C.A., quienes fungen como demandados dentro del juicio declarativo motivo de revisión constitucional, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en este asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquellos.

  1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte

  1. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se cumpla el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne también a C.A.D.L., Transportes La Velos S.A.S., M.P. e Hijas S.C.A. y C.A.C.A., ya que de aceptarse la pretensión encaminada a que se «disponga los trámites requeridos para de resolución de la petición y hacer expedito el finiquito del proceso» declarativo cuestionado, se pueden afectar, precisamente, los derechos de aquéllos

  1. Al respecto, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en «la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que...

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