AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80719 del 19-10-2020
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | AL2926-2020 |
Número de expediente | 80719 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
Magistrada ponente
AL2926-2020
Radicación n.° 80719
Acta 39
Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).
NOEL CARDONA CÁRDENAS vs. la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Decide la Corte la solicitud de aclaración o complementación elevada por el apoderado del actor de la sentencia CSJ SL3291-2020, dictada por esta Corporación el 24 de agosto del presente año, en el proceso ordinario adelantado NOEL CARDONA CÁRDENAS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
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ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL3291-2020, esta Corporación decidió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la providencia del 7 de diciembre de 2017, dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., proveído que fue notificado, mediante edicto del 11 de septiembre de 2020, que obra folio 52 del cuaderno de la Corte.
El apoderado del demandante, en escrito visible a folio 53 ibidem, presenta solicitud de adición o complementación del fallo, indicando que la S. omitió imponer costas en su favor, no obstante que replicó la demanda de casación.
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CONSIDERACIONES
El fallo de fecha 24 de agosto de la anualidad que transcurre, proferido por esta S. no accedió al quiebre del proveído del ad quem, que mantuvo la orden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de emitir, expedir y pagar el Bono Tipo A, al cual tiene derecho el señor C.C., por concepto de los aportes que realizó al ISS. por encontrarla ajustada a derecho y le impuso costas al recurrente, por cuanto hubo réplica, tal como se reseñó en los antecedentes, conforme el memorial de folios 23 a 30 del cuaderno de la Corte.
Sin embargo, se incurrió en un lapsus, pues se atribuyó a Colfondos el escrito de oposición y en su favor se ordenaron las costas, cuando este había sido presentado por la parte demandante, quien en escrito visible a folio 53 ibidem lo reclama.
El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del 145 del CPTSS, prescribe:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de...
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