AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87542 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007957

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87542 del 14-10-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente87542
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2863-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL2863-2020

Radicación n.° 87542

Acta 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)


Resuelve la Corte el recurso de reposición y en subsidio queja presentado por la apoderada de SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., contra el auto del 19 de julio de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación con respecto a DIANA ALEXANDRA SANDOVAL dentro del proceso ordinario laboral que la mencionada y otros le promovieron a las recurrentes.


  1. ANTECEDENTES


Las demandantes iniciaron un proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Unión Temporal GTM, Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal en Colombia, Grupo Franco Obras y Proyectos S.L. Sucursal en Colombia solicitando como pretensiones generales:


  1. Que se declare que el contrato laboral suscrito por los trabajadores demandantes con la UNION TEMPORAL GTM, es un contrato por duración de la obra o labor, para dar cumplimiento con el contrato de obra No. 071 de 2008.


  1. Declarar que existió incumplimiento por parte de la empresa UNION TEMPORAL GTM, integrada por GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACION; GRUPO FRANCO OBRAS Y PROYECTOS SL SUCURSAL EN COLOMBIA.; H & H ARQUITECTURA S.A.; y CONSTRUCTORA INCA S.A.S., respecto a las obligaciones adquiridas con los trabajadores contratados para la ejecución del contrato de obra No. 071 de 2.008.


  1. Declarar administrativa y solidariamente responsable al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, la empresa UNION TEMPORAL GTM y a las empresas GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACION; GRUPO FRANCO OBRAS Y PROYECTOS SL SUCURSAL EN COLOMBIA.; H & H ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A.S.; y CONSTRUCTORA INCA S.A.S., por el no pago oportuno de los salarios, liquidaciones e indemnizaciones de los demandantes.


  1. En consonancia con lo anterior, se declare la existencia del siniestro laboral, por lo tanto que las aseguradoras SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. ASEGURADORA DE CRÉDITO Y DEL COMERCIO EXTERIOR y SEGUROS COLPATRIA S.A. son administrativa y solidariamente responsables por el no pago oportuno de los salarios, liquidaciones e indemnizaciones de los demandantes.


  1. En el mismo sentido, que se declare que en todos los contratos laborales suscritos por la UNION TEMPORAL GTM con los trabajadores aquí demandantes, se estableció que su duración estaba supeditada a la obra o labor determinada dentro del contrato de obra No. 071 de 2008.


  1. Ordenar a las demandadas a cancelar el valor de los aportes pendientes y los reajustes a que haya lugar al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) de los trabajadores demandantes.


  1. Que se me reconozca personería como apoderada de la parte actora en el presente proceso judicial.


  1. Que se condene a las demandadas a pagar las agencias en derecho y las costas del proceso.


Y de manera específica con respecto a Diana Alexandra S.C., solicitó:


  1. Ordenar a las empresas demandadas, pagar el reajuste del salario para el año 2010, acorde con el "APENDICE 1 - REQUERIMIENTO DE PERSONAL MÍNIMO Y EQUIPO MÍNIMO DEL PROYECTO, en concordancia con la Resolución 747 de 1198, expedida por el Ministerio de Transporte, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/cte. ($283.833,33).


  1. En consecuencia con el numeral anterior, ordenar de igual forma a las empresas demandadas, pagar el valor de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/cte. ($23.652,78), por concepto de AUXILIO DE CESANTIAS causadas el año 2010.


2.3. En consecuencia con el numeral 2.1, ordenar de igual forma a las empresas demandadas, pagar el valor de QUINIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/cte. ($512,48), por concepto de INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS causadas el año 2010.


  1. En consecuencia con el numeral 2.1, ordenar de igual forma a las empresas demandadas, pagar el valor de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/cte. ($23.652,78), por concepto de PRIMA DE SERVICIOS causadas el año 2010.


  1. Ordenar a las empresas demandadas, pagar el reajuste del salario causado a treinta (30) de septiembre del año 2011, acorde con el "APENDICE 1 -REQUERIMIENTO DE PERSONAL MÍNIMO Y EQUIPO MÍNIMO DEL PROYECTO, en concordancia con la Resolución 747 de 1198, expedida por el Ministerio de Transporte, por valor de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/cte. ($1.098.000).


  1. En consecuencia con el numeral anterior, ordenar de igual forma a las empresas demandadas, pagar el valor de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/cte. ($91.500), por concepto de PRIMA DE SERVICIOS causadas a treinta (30) de junio del año 2011.


  1. Ordenar a los demandados pagar el valor de los salarios causados de los meses de julio, agosto y septiembre del presente año por valor de CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/cte. ($5.049.000).


2.8 Ordenar a los demandados pagar por concepto de AUXILIO DE CESANTIAS causadas hasta el treinta (30) de septiembre del presente año, por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/cte. ($1.262.250).


2.9. Ordenar a los demandados pagar por concepto de INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS causadas hasta el treinta (30) de septiembre del presente año, por valor de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS M/cte. ($113.602).


  1. Ordenar a los demandados pagar por concepto de PRIMA DE SERVICIOS causadas hasta el treinta (30) de septiembre del presente año, por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/cte. ($420.750).


  1. Ordenar a los demandados pagar por concepto de VACACIONES causadas hasta el treinta (30) de septiembre del presente año, por valor de SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/cte. ($712.937).


  1. Ordenar el pago de la indemnización moratoria, causada por el incumplimiento del pago de los salarios, desde el primero (1) de agosto del año 2.011, que a la fecha de radicación de la demanda corresponde a ciento treinta y cinco (135) días, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/cte. ($7.573.500).


  1. El valor de la indemnización moratoria solicitada en el numeral anterior será el causado hasta la fecha de pago.


  1. Así mismo condenar al pago de la indemnización por la terminación del contrato de la obra o labor sin justa causa, por el término de trescientos (300), días que faltan para cumplir el contrato de obra No. 071 de 2008, desde la fecha de TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA de la señora SANDOVAL CRISTANCHO.


  1. El costo de la indemnización por terminación del contrato solicitada en el numeral anterior es por valor de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/cte. ($16.830.000).


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 3 de abril de 2017, resolvió con respecto a D.A.S.C. y en lo que a ella concierne, lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que entre los S.S.L.S.P., DIANA ALEXANDRA SANDOVAL CRISTANCHO y J.C. CORREA y las empresas GRANDI LAVORI FINCOSIT S.P.A. TRANSLOGISTIC S.A. y CONSTRUCTORA INCA LTDA. integrantes de la UNIÓN TEMPORAL GTM, existió un contrato de trabajo por obra o labor el cual estuvo vigente entre para cada uno de los demandantes de la siguiente manera y con los siguientes salarios, conforme lo anotado.


[…]


DIANA ALEXANDRA SANDOVAL CRISTANCHO. Del 27 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, con una asignación mensual de $1.500.000.


[…]


SEGUNDO: CONDENAR a las empresas GRANDI LAVORI FINCOSIT S.P.A., TRANSLOGISTIC S.A. y CONSTRUCTORA INCA LTDA, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL GTM. en calidad de empleadores, y solidariamente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en su condición de beneficiario y dueño de la obra y a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., en su condición de llamada en garantía a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero.


[…]


  1. DIANA ALEXANDRA SANDOVAL CRISTANCHO

  1. $4.500.000, por concepto de salarios dejados de cancelar.

  2. $1.387.500, por concepto de cesantías;

  3. $166.500, por concepto de intereses de cesantías

  4. $693.750, por concepto de vacaciones.

  5. $1.387.500, por concepto de prima de servicios

  6. $750.000, por concepto de terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo.

  7. $50.000, por concepto...

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