AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012020-00184-01 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852013260

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012020-00184-01 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteT 2000122140012020-00184-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC3044-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

AHC3044-2020

Radicación n.° 20001-22-14-001-2020-00184-01

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).-

Se decide la impugnación que la actora formuló contra la providencia proferida el pasado 7 de octubre por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por L.R.B. en favor de J.D.A.P., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito, ambos de dicha urbe, así como el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de dicha capital y la Estación de Policía de Bosconia.

ANTECEDENTES

1. La solicitante en condición de agente oficiosa del detenido, manifiesta que el 8 de diciembre de 2019, en el marco de labores de patrullaje, miembros de la Policía Nacional del municipio de Bosconia sometieron a requisa a su defendido, quien apareció con dos registros en los sistemas de consulta de esa institución y del INPEC; el primero, atinente a una medida de aseguramiento privativa de la libertad dictada con ocasión de la causa penal que se le siguió a éste por el delito de fuga de presos, mientras que el segundo, alusivo a otra medida de detención preventiva domiciliaria por la presunta comisión del delito de hurto calificado, razón por la que fue recluido en las instalaciones del Comando de Policía de esa localidad.

Finalmente indica, que si bien desde el pasado 12 de agosto su agenciado fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, luego de suscribir un acuerdo, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión dentro del citado juicio penal, dicha autoridad le concedió el sustituto de suspensión condicional de la ejecución de ésta, siempre y cuando prestara caución de $100.000 y suscribiera un acta de compromiso; sin embargo, aunque la fianza ya fue cancelada oportunamente, la suscripción del mentado documento no ha podido realizarse a la fecha, razón por la que debe ordenarse que se haga efectiva su detención domiciliaria, más no su reclusión intramural[1].

2. Frente a lo pedido, se realizaron las siguientes manifestaciones:

2.1. El Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar informó, que ese Despacho dictó sentencia condenatoria en contra del señor A.P. el 22 de mayo del presente año, condenándolo a la pena principal de 24 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, en su condición de cómplice del delito de fuga de presos, dentro del proceso penal con radicado No. 2019-00170, providencia en la que le fue concedido al sentenciado el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual debe suscribirse un compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, así como prestar una caución prendaria equivalente a cien mil pesos ($100.000), expediente que fue remitido mediante oficio 137 del 5 de junio siguiente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para los trámites administrativos de rigor ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Acotó, que el procesado tiene otra medida de aseguramiento de detención domiciliaria vigente, en virtud del juicio penal que se adelanta en su contra por el delito de hurto calificado bajo el radicado No. 2019-00524, por lo que deberá informarse al juez del conocimiento para que decida si lo requiere o no; que no ha conculcado, amenazado o violado el derecho a la libertad del actor, ni mucho menos ha prolongado ilícitamente su detención, razón por la que estima que debe denegarse la petición de hábeas corpus en lo que respecta a ese estrado judicial[2].

2.2. La titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de la misma ciudad manifestó, que no ha vulnerado el derecho a la libertad del agenciado, comoquiera que la solicitud efectuada por éste para que se ejecute la orden de detención domiciliaria emitida en su contra no fue asignada a esa dependencia judicial, motivo por el cual debe declararse improcedente la acción constitucional invocada, máxime cuando éste no se encuentra privado ilegalmente de la libertad[3].

2.3. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de dicha urbe indicó, que el mismo día en que rinde el correspondiente informe le fue repartido a ese despacho la vigilancia de la pena impuesta al accionante dentro del proceso penal con radicado No. 2019-00170, por lo que dispuso mediante auto asumir su conocimiento de manera inmediata, providencia en la que además ordenó librar despacho comisorio con destino a los Juzgados Promiscuos Municipales de Bosconia, a fin de se efectúe la diligencia de compromiso que falta evacuar para mantener la sustitución condicional de la pena concedida por el juzgado cognoscente y, por ende, se pueda librar la correspondiente boleta de libertad del sentenciado, dirigida a la Estación de Policía de Bosconia, donde se encuentra recluido, so pena de revocarle dicho beneficio y disponer la ejecución de la pena de manera intramural[4].

2.4. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de esa misma localidad se opuso al éxito de la acción de hábeas corpus de la referencia, ya que el accionante se encuentra privado bajo una medida de aseguramiento vigente y no reposa ni se ha allegado boleta de libertad[5].

3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, luego de agotar el trámite correspondiente,...

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