AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00874-00 del 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852013720

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00874-00 del 09-11-2020

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00874-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC2968-2020



AC2968-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00874-00


Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se rechaza la demanda con que J.M.A.M. pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 20 de marzo de 2018 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso declarativo que instauró contra Banco Comercial AV-Villas, E.G.G., Patricia López Camargo, A.E. y R.H.G., para lo cual se considera:


1. El recurrente invocó el motivo de revisión previsto en el numeral sexto del artículo 355 del Código General del Proceso que consagra «[h]aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente».


2. Mediante AC2230-2020 se inadmitió la demanda de la radicación, bajo los siguientes razonamientos:


si por medio del motivo de revisión que se está explicando se pretende que la Corte vuelva a examinar asuntos que hacen parte del plenario, en vez de maniobras engañosas, colusivas o fraudulentas realizadas por la parte contraria por fuera del trámite, indefectiblemente se habrá incumplido el requisito previsto por el numeral cuarto del artículo 357 del Código General del Proceso, atinente a expresar «los hechos concretos que le sirven de fundamento».


Las anteriores consideraciones sirven para concluir que el relato fáctico del recurrente no satisfizo la carga argumentativa cualificada que le asiste para que pueda ser admitida la impugnación, pues busca mostrar como constitutivos de fraude o colusión hechos que fueron (o pudieron ser) materia de debate en el proceso declarativo de donde emanó la sentencia recurrida.


En efecto, el hecho octavo de la demanda de revisión da cuenta de que el Tribunal accedió a declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa tan sólo respecto de algunos de los demandados, pues frente al Banco Comercial Av-Villas, Elkin Garcés Gómez y P.L.C. las súplicas fueron negadas, frente a lo cual el impugnante narró:


Los actos de colusión o maniobra fraudulenta están en permitir que personas difuntas, en épocas diferentes, suscriban poder o contrato de compraventa, cuando conocido es, que los óbitos no pueden regresar al mundo físico y realizar actos que sólo pueden ejecutar los que detentan la vida… Ahora...

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