AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00278-01 del 09-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | AHC2994-2020 |
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Ibagué |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | T 7300122130002020-00278-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AHC2994-2020
Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00278-01
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación del accionante frente al proveído emitido el 31 de octubre pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia unitaria, denegatorio de la solicitud de habeas corpus invocada por J.A.C.M., aduciendo la condición de «apoderado de confianza» de A.T.Á., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como respecto a la dirección del Centro Penitenciario y C. «La Picaleña», ambos de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El convocante deprecó el amparo de las prerrogativas esenciales a la «salud, vida digna, debido proceso [y] defensa» de quien dijo representar, por lo que suplicó, en torno a los accionados, «se le otorgue la inmediata libertad».
2.- En sustento de las aspiraciones indicó que su prohijado, «ALCIBIADES TABA [Á]NGEL[,] fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio» a «42 meses de prisión», mediante sentencia de «18 de enero de 2018», por el delito de «concierto para delinquir agravado», en calidad de «autor»; ello, al interior del proceso n.° 2017-00125.
Adujo que el despacho judicial aquí requerido «le concedió la libertad condicional» a T.Á., el 26 de octubre de la anualidad en curso, luego del efectivo pago de «caución prendaria».
Criticó, entonces, que pese a haber sido librada la «correspondiente boleta de libertad No. 203» ante el centro penitenciario confutado, en el cual permanece recluido su representado, «a la fecha [éste] no [la] ha recobrado…».
3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia unitaria, avocó conocimiento de la demanda constitucional e igualmente ordenó oficiar a la parte activante, autoridades accionadas y a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opuso a la prosperidad del habeas corpus, toda vez que si bien fue dispuesta la «libertad condicional» de A.T.Á. al interior del proceso penal n.° 2017-00125, lo cierto es que el mismo fue «dejado a disposición dentro» de la causa n.° 2017-02164, en la que se le condenó el 21 de agosto de 2019 por «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego», cobijándosele allí de «[p]risión domiciliaria».
2.- A su turno, el Centro Penitenciario y C. «La Picaleña» remitió documentales referentes a la situación actual de T.Á..
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Denegó la salvaguarda, por no resultar arbitrario el auto de 30 de octubre de 2020, en tanto sostuvo que «Alcibiades T.Á. tenía pendiente otro requerimiento por cuenta del proceso [penal n.°] 2017-02164, [en] el cual le fue concedido el beneficio...
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