AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-005-2012-00047-01 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852321785

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-005-2012-00047-01 del 17-11-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3062-2020
Número de expediente68001-31-03-005-2012-00047-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Noviembre 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC3062-2020 Radicación n.° 68001-31-03-005-2012-00047-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

D. lo que corresponda frente a la solicitud de 30 de octubre de los corrientes, en la que se deprecó «que oficiosamente [se] deje sin efecto la mal denominada sentencia de casación de fecha 19 de octubre de 2020… dada su abierta y protuberante arbitrariedad, por el desconocimiento grosero que se muestra en ella de nuestro estado de derecho, de los derechos fundamentales de mi esposa…, y por la inaplicación de la función principal que tiene el juzgador de hacer regir y realizar la justicia».

ANTECEDENTES

1. La demandante, una vez enterada de la providencia SC3930 de 19 de octubre del año en curso, por la cual se decidió «el recurso de casación interpuesto por [ella] frente a la sentencia de 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, dentro del proceso que promovió contra Seguros Generales Suramericana S.A. – Suramericana», suplicó a la Corte que fuera «dejada sin efectos» de forma oficiosa.

2. En sustento hizo múltiples aseveraciones respecto a errores de juzgamiento en que se incurrió al resolver el remedio extraordinario, así como llamados a la justicia material del caso concreto. Adicionalmente, anticipó que acudirá a otras instancias judiciales con el fin de alcanzar una decisión favorable a sus intereses.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil prescribe, categóricamente, que «[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció», salvo los excepcionales casos de la...

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