AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00424-01 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852327561

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00424-01 del 11-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1085-2020
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00424-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC1085-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00424-01

(Aprobado en sesión virtual de once de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).-

Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 16 de octubre de 2020, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió la acción de tutela promovida por D.M.M. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, Bancolombia, Asinal Analytica S.A.S. y Asinal S.A.S. Laboratorio, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la dignidad humana y mínimo vital, presuntamente conculcados por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, al no resolver en debida forma la solicitud que elevó el pasado 2 de septiembre, al interior del proceso ejecutivo identificado con el radicado 2019-00662-00, tendiente al levantamiento de una medida cautelar que pesa sobre una cuenta bancaria a nombre de ASINAL S.A.S, en la que por error involuntario consignó la suma de 20’000.000.

Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a quien corresponda, «hacer entrega de los dineros consignados por equivocación en las cuentas bancarias de la sociedad ASINAL S.A.S y puestos a disposición del Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá».

2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que es el propietario del establecimiento de comercio denominado D., el cual tiene su domicilio en el municipio de Calamar –Bolívar; que debido a las actividades propias de su negocio, el 27 de marzo del año en curso uno de sus empleados realizó una consignación en Bancolombia SA por valor de $20’000.000,oo, la cual realmente debía ser depositada era a favor de Acodensa SA; empero, y por un yerro cometido en el número de convenio, el dinero resultó fijado en una cuenta de la empresa Asinal SAS, la que se encontraba embargada por orden del Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, en el marco del juicio coercitivo identificado con el consecutivo No. 2019-00662-00.

Que en vista de lo anterior, a través del correo institucional de dicha sede judicial solicitó el desembargo del citado monto, sin recibir respuesta alguna, aun cuando el 2 de septiembre hogaño envió un segundo requerimiento, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional, pues lo cierto es que dicha situación lo ha afectado gravemente, y no cuenta con otro mecanismo eficaz y rápido a través del cual pueda resolverla.

  1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el resguardo suplicado, tras advertir, en suma, que «no se reúne el segundo de los requisitos generales, [este es] no tener el A. otro mecanismo judicial para obtener lo aquí pretendido, ya que de acuerdo al auto anterior, el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, le dio traslado al ejecutante dentro del proceso ejecutivo a que se contrae esta acción, de la solicitud elevada por el aquí A. para que se pronuncie al respecto, razón suficiente para declarar improcedente el amparo invocado».

4. Impugnada la sentencia por la parte accionante, fue remitida a esta Corte para lo pertinente, a través del correo institucional.

CONSIDERACIONES

1. De los hechos narrados en el escrito genitor de tutela, se advierte que el reclamo está dirigido contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, que conoce del proceso corcitivo que J.F.O.A. promovió contra Asinal SAS, con radicación 2019-00662-00; de este modo, el Tribunal Superior de Barranquilla carece de atribución para conocer de la queja interpuesta, toda vez que se vienen censurando decisiones de carácter judicial, proferidas por una autoridad perteneciente a otro Distrito Judicial.

2. Así las cosas, se itera, dada la categoría del despacho judicial accionado y el hecho de que pertenezca a un distrito judicial diferente al del a quo constitucional, de conformidad con la regla de competencia contenida en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, y que prevé: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»; por lo tanto, la autoridad que está llamada a asumir el conocimiento del presente caso, es la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el superior funcional y territorial del juzgado criticado.

3. En consecuencia, el presente trámite se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia, la que es...

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