AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113250 del 10-11-2020
Número de sentencia | ATP1093-2020 |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113250 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1093-2020
R.icación nº 113250
Acta 242
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 74 Seccional de Cali, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Procuraduría 73 Judicial II Penal de esa ciudad y el defensor público T.L..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si al interior del proceso penal seguido contra el accionante en el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento Cali, se incurrió en una indebida notificación de las audiencias y se vulneraron sus derechos de defensa y contradicción.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 22 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes accionadas y vinculadas.
Aun cuando el a quo ordenó la notificación de la demanda al defensor público T.L., dejó de sin vincular a la defensora contractual del accionante que intervino en las audiencias preliminares y en la etapa preparatoria.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Fiscalía 74 Seccional de Cali señaló que lo pretendido por el accionante era hacer uso de la tutela como un mecanismo de defensa judicial adicional o paralelo al proceso penal, que era su deber estar pendiente del proceso y acudir al juzgado para indagar por su estado, además, que fue el mismo procesado quien desde las audiencias preliminares consignó su dirección para notificaciones. En consecuencia solicitó declarar improcedente la tutela.
2. T.L.L. informó que actuó como defensor público del accionante desde la etapa del juicio oral, que intentó por varios medios obtener comunicación con su defendido y no fue posible. Que debido a esa ausencia no contó con elementos materiales probatorios para desvirtuar la acusación de la Fiscalía, por lo que en sus alegatos únicamente pudo solicitar que la pena se fijara en el cuarto mínimo.
Agregó que el accionante no se preocupó por el proceso ni por comunicarse con su despacho, lo que imposibilitó ejercer la defensa en los términos que ahora pretende.
3. La Procuraduría 73 Judicial II Penal adujo que no hubo vulneración a derechos fundamentales en el proceso penal y que la solicitud de amparo resultaba a todas luces improcedente, máxime cuando el accionante contó en todo momento con la representación de un abogado.
4. El Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento señaló que el 4 de marzo del presente año emitió sentencia condenatoria contra BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN y le impuso una pena de 120 meses de prisión luego de declararlo responsable del delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Refirió que en dicha actuación no...
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