AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00133-01 del 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852333354

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00133-01 del 09-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1073-2020
Número de expedienteT 4100122140002020-00133-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2020


ATC1073-2020
Radicación n° 41001-22-14-000-2020-00133-01


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que concedió la acción de tutela instaurada por J.G. de la Hoz Tobón contra los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


I. ANTECEDENTES


1. El accionante, por medio de su apoderado judicial, reclamó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al patrimonio y buen nombre, presuntamente, conculcados por las autoridades judiciales acusadas, al omitir dar respuesta a las solicitudes de desvinculación por él imploradas.

2. En respaldo, narró, que a través de acciones de tutela promovidas por diferentes usuarios afiliados a Coomeva EPS, solicitaron la protección constitucional de sus «derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, entre otros por el eventual incumplimiento de Coomeva EPS S.A. en el aseguramiento a que está obligada…».


Sostuvo que el trámite de dichas salvaguardas «desembocó en incidente de desacato por cuanto, procesalmente, no se demostró que Coomeva EPS cumplió con el aseguramiento solicitado». Por tal razón, las autoridades accionadas, resolvieron imponerle medida sancionatoria, «consistente en arresto, multa y compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación».


Informó que, se desempeñó como Gerente Regional de Coomeva EPS hasta el 27 de febrero del presente año, motivo por el cual, presentó varios memoriales dirigidos a los despachos accionados, solicitando su desvinculación procesal de los incidentes de desacatos1 por ellos tramitados, al haber terminado el vínculo laboral con aquella entidad.


Sin embargo, señaló que la omisión de los querellados en la resolución de sus solicitudes, afecta «gravemente el acceso a la administración de justicia base del derecho fundamental de debido proceso… y como consecuencia se transgrede el ejercicio de su libertad, la defensa de sus patrimonio y el buen nombre».


3. Admitida la demanda mediante auto de 4 de septiembre de 2020, el tribunal a-quo entre otras cosas, ofició a los accionados...

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