AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00239-02 del 28-10-2020
Sentido del fallo | SE ABSTIENE DE RESOLVER INCIDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 2500022130002020-00239-02 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC1024-2020 |
ATC1024-2020
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).
Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por el señor Henry Guzmán Marchán, por el presunto incumplimiento de la sentencia STC7982-2020 (30 de septiembre), en el marco de la acción de tutela que éste instauró frente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, si no fuera porque revisadas las diligencias se advierte que, esta Corte carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver entre otros, en ATC1696-2019, ATC1797-2019).
En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00553-02 del 01-12-2020
...«con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver entre otros, en ATC1024-2020). En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Abstener......