AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63255 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852342717

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63255 del 13-10-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL2849-2020
Fecha13 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63255


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


AL2849- 2020

Radicación n.° 63255

Acta 38


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección por error aritmético elevada por el apoderado de DORIS CELINA OSORIO DE FERNÁNDEZ, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a LA NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA y a ROSA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ PORRAS.


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala de la Corte, con sentencia CSJ SL5353-2018, del 20 de noviembre, casó la proferida el 22 de marzo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la medida que, en segunda instancia se debió verificar, si el requisito de convivencia, entre la demandante y el causante, se había acreditado, no dentro de los 5 años anteriores a la muerte del pensionado, sino en cualquier época, en atención a la existencia de un vínculo matrimonial y la separación de hecho entre los cónyuges.


En sede de instancia y, para mejor proveer, se ordenó que por Secretaría se oficiara al demandado, para que allegara certificación en la que especificara, hasta qué momento se le canceló la pensión de sobrevivientes al señor Marlon José F. Osorio (hijo del causante y de la actora), identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.276.045 de Barranquilla, e indicara cuál fue la cuantía de la mesada pensional.


Surtido lo anterior, retornó el expediente y con fallo CSJ SL2993-2019 se condenó a La Nación – Ministerio de Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia a pagar a favor de la señora Doris Celina Osorio de F., una pensión de sobrevivientes, a partir del 1° de julio de 2007, en cuantía de $3.115.791, suma que se debería incrementar con los aumentos de ley, con un retroactivo de $678.709.072, el cual, era susceptible de indexación desde la causación de cada mesada hasta el momento de su pago.


Así mismo, se autorizó a la accionada para que del monto a cancelar, por concepto de retroactivo y las subsiguientes mesadas pensionales, se descontara lo correspondiente al aporte en salud a cargo de la actora, con destino a la EPS donde se encontrara afiliada.


El apoderado de la demandante, el 9 de marzo del año en curso, radicó memorial...

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