AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70865 del 11-11-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 70865 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3053-2020 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
AL3053-2020
Radicación n.° 70865
Acta 42
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte
(2020).
La S. procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la mandataria judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, en el proceso que en su contra adelantó JOSÉ IVÁN MURCIA GUARACA.
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ANTECEDENTES
En proveído CSJ AL2657-2020 esta S. de la Corte, resolvió:
«PRIMERO: NEGAR por improcedente la corrección por error aritmético solicitada por la apoderada de la demandada.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Despacho de origen para los fines pertinentes.».
Como fundamentos de la decisión adoptada se consignaron:
Se recuerda que conforme a lo previsto en artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social,
[…] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la S.).
En el fallo emitido esta S. no incurrió en falencias aritméticas, variación o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, como lo consagra el citado precepto legal, por ende, la corrección resulta improcedente.
Se dice lo anterior pues, la actuación de esta Corporación se concretó, en sede extraordinaria a casar la sentencia del colegiado, que había revocado la del a quo y, como Tribunal de instancia, a confírmala, sin que la S. efectuara cálculo matemático alguno.
En ese orden, la solicitud presentada no es pertinente.
La secretaría de la S. notificó la citada providencia, por anotación en estado n.º 96, el 20 de octubre del corriente y de manera adicional, por solicitud del dependiente judicial de la apoderada hoy impugnante, presentada el miércoles 21 siguiente a las 9:09 a. m, se le remitió a la dirección del correo electrónico remitente...
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