AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67772 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852676995

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67772 del 28-10-2020

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL2932-2020
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67772


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL2932-2020

Radicación n.° 67772

Acta 40


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por MARÍA NELLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JORGE ELIÉCER GAONA PÉREZ, M.A.P.S., JESÚS MARÍA MONTALVO LÓPEZ, E.O.R., MARÍA TERESA DE LOURDES MONTAÑO BAYONA, BETTY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, B.C.L.M., FRANCINI SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, A.M.T.D., M.L.D.D.R., MARÍA CRISTINA ARIAS PINILLA, R.M.J.N., B.M.R.A., J.C.C. y L.E.N.G. contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2013, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D., si no fuera porque se evidencia que el colegiado de instancia no se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


María Nelly Rodríguez Rodríguez, J.E.G.P., M.A.P.S., Jesús María Montalvo López, E.O.R., M.T. De Lourdes Montaño Bayona, B.S.M., B.C.L.M., Francini Sánchez De Rodríguez, A.M.T.D., María Luisa Dilma Díaz Ramírez, María Cristina Arias Pinilla, R.M.J.N., Blanca Margarita Rojas Arévalo, J.C.C. y Luis Enrique Nieto Gutiérrez, llamaron a juicio a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social-, Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca, B.D. y a la Fundación San Juan de Dios con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre los demandantes y la Fundación San Juan de Dios –Instituto Materno Infantil-.


Así mismo, solicitaron se declarara vigente la convención colectiva de trabajo celebrada entre la accionada y Sintrahosclisas; que existió una sustitución patronal con la Beneficencia de Cundinamarca; que medió terminación unilateral de los contratos de trabajo de los actores por parte de la demandada; que debía revisarse la liquidación de «acreencias laborales» de cada uno de los accionantes; que se condenara al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria, la sanción por retardo en la cancelación de cesantías, subsidios familiares e indemnización por terminación unilateral de los contratos de trabajo y aportes a seguridad social no efectuados en tiempo (fls. 18-49).


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de B.D., mediante fallo de 15 de abril de 2011, absolvió a las demandadas e impuso costas a los actores (fls. 683–697 C...

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