AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00255-02 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852687457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00255-02 del 20-11-2020

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002012-00255-02
Fecha20 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1115-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1115-2020

Radicación n° 73001-22-13-000-2012-00255-02

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 21 de octubre del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual sancionó por desacato al J. de la Unidad Prestadora de Salud del T.M.B.A.M. y a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General J.G.K.P., por incumplir el fallo de tutela emitido el 27 de junio de 2012.

ANTECEDENTES

1.- El a quo salvaguardó los derechos a la vida y a la salud de J.G.Y.C. en la acción constitucional que le instauró a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ordenando a ésta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de la decisión, le suministrara “(…) el servicio médico integral que requiera, haciendo efectiva la entrega de medicamentos, gafas y autorización para procedimientos dispuestos por los médicos especialistas que le están tratando las enfermedades de cáncer, diabetes y retinoplatia diabética con edema muscular que padece (…)”.

2.- El gestor informó la desatención de la sentencia, toda vez que, a más de las patologías por las que se le concedió el amparo, «el día 25 de septiembre de 2019 me fue amputada la pierna derecha por encima de la rodilla», razón por la que el 25 de febrero del año en curso le autorizaron «valoración por junta de rehabilitación para prescripción de prótesis para miembro inferior derecho» y «control para fisiatría de fecha 25 de febrero de 2020», pero, «hace un año aproximadamente el hospital de la policía en Bogotá me autorizó esta terapia pero llevo un año y nunca me la asignaron (…), mi esposa fue y le informaron que allí no había contrato con la policía”, (12 sep. 2020).

3.- El Tribunal, previo requerimiento a los obligados (17 sep.), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (24 sep.). Posteriormente, castigó al J. de la Unidad Prestadora de Salud del T.M.B.A.M. y a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General J.G.K.P., con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (21 oct.).

4.- El paginario fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta (13 nov.). En la misma fecha, el querellante allego memorial en el que expresamente manifestó: desisto del incidente de desacato frente al (sic) entidad accionado». Ello, en virtud a que «la unidad prestadora de salud Tolima, ha cumplido con la (sic) atenciones médicas requeridas, así mismo el día de hoy 6/11/2020 se (sic) me fue entregado (sic) las gafas por parte de la entidad encargada de suministrar el servicio», el cual fue aceptado en auto del día 17 siguiente.

No obstante, al día siguiente de ser notificado de dicha determinación (19 nov.), Y.C., mediante correo electrónico, afirmó que «nunca fue mi voluntad desistir del proceso y por lo contrario reafirmo mis pretensiones con el mismo, más nunca invoque el artículo 26 del decreto 25-91 de 1991, lo que informé o manifesté en el oficio de fecha 06-11-2020 fue la mala fe del funcionario público quien llegó a mi casa con un documento con las características del oficio anterior, donde por medio de argucia, trampa me quería hacer firmar el mencionado documento para desistir, lo cual vuelvo a manifestar no es mi voluntad».

En consecuencia, procede la Sala a continuar con el trámite respectivo.

CONSIDERACIONES

1.- El “desacato” se instituyó como un instrumento jurídico accesorio a la “acción de tutela”, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Contribuye a su cumplida ejecución, en procura de la completa efectividad de los atributos fundamentales del agraviado, cobijados con tal resolución.

Frente al tema, esta Corporación ha sostenido que

(…) se castiga la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con...

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