AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00153-01 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852927888

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00153-01 del 18-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteT 7611122130002020-00153-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1105-2020



ATC1105-2020

Radicación n.° 76111-22-13-000-2020-00153-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la salvaguarda promovida por J.E.A.I. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, con ocasión de la acción popular iniciada por el tutelante frente a Coomeva Medicina Prepagada, radicada bajo el número 2019-00146. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.



1. ANTECEDENTES


1. El actor exige la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad convocada.

2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden, como hechos soporte del presente amparo, los descritos a continuación:


Javier Elías Arias Idárraga promovió el trámite censurado frente a Coomeva Medicina Prepagada, tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, quien lo instruyó bajo el radicado Nº 2019-00146.


Asegura el actor que la titular de dicho estrado “no impulsa [su] acción popular número 2019-146, pese a que notifi[có] a la entidad accionada en la acción popular”.


3. Solicita, en concreto, ordenar: i) a la asociación crediticia, aceptar que ya está enterada del proceso adelantado en su contra; y ii) a la funcionaria enjuiciada, tener por notificada a la entidad financiera demandada, precisar que ésta guardó silencio respecto del libelo y continuar “la etapa procesal siguiente”; para esto último, reclama tener en cuenta, como prueba, la “copia de la notificación a la entidad accionada” aquí aportada.


4. El 1º de octubre de 2020, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga admitió el resguardo contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad y dispuso vincular a todos los intervinientes que se encuentren notificados dentro de la acción popular con radicado 2019-146.


5. Mediante providencia de 15 postrero, el tribunal a-quo negó la salvaguarda reclamada, al comprobar el proceder diligente de la autoridad judicial cuestionada.


6. Ante esta decisión, el actor, presentó impugnación, la cual fue concedida, remitiéndose a esta Sala para lo de su cargo.


En la...

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