AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112854 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931945

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112854 del 20-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteT 112854
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9916-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP9916-2020

R.icación n.° 112854

(Aprobación Acta No.219)

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Juez Penal del Circuito del Guamo - T., contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se concedió el amparo a L.J.M.G., si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

  1. L.J.M.G., solicita el amparo de su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo por no dar trámite a la lista de legibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del T. para el cargo de escribiente nominado de Juzgados de Circuito.

Por lo anterior, la accionante solicitó que se tutele su derecho al trabajo en condiciones de igualdad y en su lugar ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del T. y al Juzgado Penal del Circuito de Guamo proceder con el nombramiento del cargo.

  1. Mediante auto del 4 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Guamo, de tal manera ordenó vincular a la mencionada, dejando de lado el Consejo Seccional de la Judicatura del T..

  1. El pasado 14 de septiembre, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, concedió el amparo y ordenó al Juez Penal del Circuito de Guamo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, continúe con el trámite de provisión del cargo de Escribiente Nominado de ese Despacho Judicial, con los integrantes de la lista de elegibles enviada mediante Acuerdo CSJTOA19 33 del 22 de mayo de 2019.

  1. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de impugnación, se evidencia que, en efecto el...

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