AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86309 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949964

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86309 del 25-11-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86309
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3247-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL3247-2020

Radicación n.° 86309

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de MARCELA VARÓN GUZMÁN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 5 de junio de 2019, en el proceso ordinario laboral que promueve en contra de LUIS EDUARDO MOSOS CAMPOS.



  1. ANTECEDENTES



La demandante instauró proceso ordinario laboral para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral, a término indefinido, del 5 de enero de 2012 al 30 de octubre de 2017, «aclarando que en la actualidad continua como trabajadora de este» y, en consecuencia de ello, se le condenara al pago de: $17.328.600 por reajuste salarial, $3.844.000 por cesantías, $922.572 por intereses a las cesantías, $3.844.050 por prima de servicios, $1.922.025 por vacaciones, $12.774.212 por aportes al sistema, $51.639.000 por la no consignación de cesantías a un fondo, $44.653.200 por indemnización moratoria y la indexación.


Mediante sentencia del 20 de junio de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) negó las pretensiones y condenó en costas a la parte vencida.


La decisión anterior fue apelada por el demandante, de ahí que la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, por fallo del 5 de junio de 2019, revocó y, en su lugar, declaró la relación laboral entre las partes del 3 de marzo de 2012 al 5 de agosto de 2014 y condenó al pago de los aportes pensionales; éste último presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, mediante proveído del 21 de agosto siguiente.


El expediente fue remitido a esta Corporación y el 10 de julio de ese mismo año se admitió y se corrió traslado al recurrente para que sustentara la demanda, la cual allegó dentro del término.


En el referido escrito, la parte solicita que «se case parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en Ibagué, y una vez constituida en sede de instancia revoque en su totalidad la sentencia proferida el 05 de junio de 2018, por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima […]; y en su lugar acceda o condene a la demanda en la forma solicitada en la parte introductoria de la demanda […]».


Para ello, propuso un solo cargo, en el cual alega la violación de la ley por «vía directa a causa de falta de aplicación de la ley sustancial de carácter nacional mediante la infracción por vía directa del artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con el artículo 53 CN declarado de aplicación inmediata por la sentencia C-469 de 1992; y el artículo 281 de la Ley 1564 de 2012».


Para sustentarlo, indicó que el Tribunal, luego de escuchar los...

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