AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79514 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949968

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79514 del 25-11-2020

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente79514
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3302-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL3302-2020

Radicación n.° 79514

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de queja que YADIRA ESTHER RIVALDO VILLANUEVA interpuso contra el auto de 3 de abril de 2017, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sucedida procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES


La referida demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de sobrevivientes que se le reconoció con ocasión del fallecimiento de J.R.V.H.. En consecuencia, solicitó el reconocimiento de diferencias pensionales por valor de $56’168.665, los intereses legales y moratorios, la indexación, las costas del proceso y lo que resulte probado extra y ultra petita (f.° 4 a 7).


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 19 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.


Al resolver el recurso de apelación que propuso la demandante, mediante proveído de 25 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dispuso (f.° 167):


REVOCAR la sentencia apelada, la cual quedará así:


PRIMERO: CONDENAR a la parte demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP (sic) a reconocer y pagar a la demandante señora Y.E.R.V., en la proporción que le corresponda por el monto de la mesada pensional recibida, la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, que entre el 23 de enero de 2010 al 31 de diciembre del mismo año, en virtud a la prescripción parcial, arroja la suma de $43.902,32, solo para la anualidad enunciada, como se dejó dicho con antelación, no así para los años subsiguientes.


SEGUNDO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandada, al igual que en primera instancia...

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