AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79514 del 25-11-2020
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 79514 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL3302-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL3302-2020
Radicación n.° 79514
Acta 44
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte el recurso de queja que YADIRA ESTHER RIVALDO VILLANUEVA interpuso contra el auto de 3 de abril de 2017, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2016, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sucedida procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto.
-
ANTECEDENTES
La referida demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de sobrevivientes que se le reconoció con ocasión del fallecimiento de J.R.V.H.. En consecuencia, solicitó el reconocimiento de diferencias pensionales por valor de $56’168.665, los intereses legales y moratorios, la indexación, las costas del proceso y lo que resulte probado extra y ultra petita (f.° 4 a 7).
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 19 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
Al resolver el recurso de apelación que propuso la demandante, mediante proveído de 25 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dispuso (f.° 167):
REVOCAR la sentencia apelada, la cual quedará así:
PRIMERO: CONDENAR a la parte demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP (sic) a reconocer y pagar a la demandante señora Y.E.R.V., en la proporción que le corresponda por el monto de la mesada pensional recibida, la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, que entre el 23 de enero de 2010 al 31 de diciembre del mismo año, en virtud a la prescripción parcial, arroja la suma de $43.902,32, solo para la anualidad enunciada, como se dejó dicho con antelación, no así para los años subsiguientes.
SEGUNDO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandada, al igual que en primera instancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba