AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73275 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950036

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73275 del 25-11-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente73275
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3240-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL3240-2020

Radicación n.° 73275

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ZOHE OSPINA DE G. VS. CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE C.S.–.C.S.E. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


Resuelve la S. la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante, encaminada a obtener «Aclaración o corrección de los cálculos aritméticos» de la sentencia proferida por esta S. el 17 de junio de 2020, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por ZOHE OSPINA DE G. en el proceso que en instauró en contra de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE C.S.–.C.S.E. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


En sentencia CSJ SL1660–2020, esta S. casó la decisión de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, en sede de instancia, revocó la proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, el 3 de julio de 2015.


Según escrito de folios 66-68 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la demandante solicita la aclaración o corrección de la decisión proferida por esta Corporación, en relación con el retroactivo calculado hasta el 31 de mayo de 2020, al considerar que el mismo «no concuerda con lo que realmente corresponde, pues para el año 2010 el señor J.G.A. (sic) debió estar percibiendo una mesada de $4.313.186.oo, por parte de COLPENSIONES y no de $3.752.465.70 como lo determina esta sala de descongestión».


Sustenta su petición en que para el año 2000, C. le reconoció a G.A. una pensión de vejez en cuantía inicial de $2.410.572.oo, a partir del 30 de noviembre de 2000, mesada pensional que con los incrementos del IPC certificados por el DANE, debe presentar variaciones anuales, en la forma indicada en la solicitud y que arrojan un retroactivo pensional en la suma de $671.081.996.


  1. CONSIDERACIONES


Conforme a lo previsto por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social,


Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará...

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