AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05360-31-03-002-2016-00084-01 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950222

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05360-31-03-002-2016-00084-01 del 23-11-2020

Sentido del falloNO REVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente05360-31-03-002-2016-00084-01
Fecha23 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC3156-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3156-2020

Radicación n.º 05360-31-03-002-2016-00084-01


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Se decide el recurso de reposición1 interpuesto por la parte actora contra el auto de 21 de julio de 2020, proferido en el trámite declarativo de la referencia.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo de primer grado, y denegó en su integridad las pretensiones elevadas por el señor V.G..


2. Contra esa decisión, el actor interpuso casación, el que fue admitido por auto de 13 de febrero de 20202, concediéndosele el término de treinta días para sustentar su impugnación. Pero como ese lapso transcurrió en silencio, mediante la resolución censurada se declaró desierto el remedio formulado, y se impuso la correspondiente condena en costas.


3. Inconforme con esa decisión, el querellante pidió que se reconociera que «el día 21 de febrero hubo suspensión de términos judiciales por apoyo de Asonal y los funcionarios de la Rama Judicial al paro nacional llevado a cabo ese día».


CONSIDERACIONES

Conforme lo certificó la Secretaría de la Sala, el término concedido al casacionista para presentar su demanda de sustentación feneció el 14 de julio de 2020, un día antes de que remitiera (a través de mensaje de datos) el escrito que recoge esa impugnación extraordinaria. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el precepto 343 del Código General del Proceso, fuera forzoso declarar la deserción del recurso, como en efecto se hizo.


A ello cabe añadir que no resulta viable descontar de ese lapso la jornada correspondiente al 21 de febrero de esta anualidad, porque durante esa fecha la sede de la Corte Suprema de Justicia permaneció abierta y prestando atención al público con plena...

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