AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00787-00 del 23-11-2020
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | AC3157-2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | NO REGISTRA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-00787-00 |
AC3157-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00787-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Mediante providencia de 26 de octubre de 2020, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por A.J.G.A., para que este aportara copia debidamente traducida de la sentencia que se pretendía homologar, y acreditara, con observancia de las pautas del artículo 177 del Código General del Proceso1, la normativa extranjera relevante para esta tramitación.
Según la constancia secretarial que antecede (f. 103), la parte interesada presentó un memorial, pretendiendo subsanar los defectos advertidos en el auto reseñado. Sin embargo, se advierte que la traducción requerida no se adjuntó, ni se demostró tampoco el contenido de la legislación extranjera, pues el peticionario se limitó a reclamar que esa información se recaudara durante el período probatorio, perdiendo de vista que dicho aspecto debe elucidarse desde el inicio del trámite, conforme lo prescribe el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor A.J.G.A..
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
N. y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 «El texto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba