AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00060-2020 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950327

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00060-2020 del 19-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00060-2020
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHL3086-2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AHL3086-2020

Radicación n.°00060-2020


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 15 de octubre de 2020, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la OFICINA JURÍDICA Y DIRECCIÓN DEL INPEC -COIBA- PICALEÑA- ambos de IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


En la actualidad, el ciudadano José Ángel Tibaduiza Adán está recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué - Coiba.


El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, pues considera que cumplió las 3/5 partes de su condena y, en tal medida, procede su libertad condicional.


Como fundamento de la acción, expuso que el «30 de junio de 2000 (sic)» fue capturado y el 12 de febrero del año que avanza cumplió 24 años entre tiempo físico y redención de la pena; que ha elevado diversas peticiones de libertad condicional que han sido desestimadas, y que mediante proveídos de 25 de junio y 14 de julio de 2020 el juzgado accionado ordenó al Inpec remitir toda la documentación del actor, en aras de estudiar nuevamente el asunto, lo cual a la fecha no se ha llevado a cabo.


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 15 de octubre de 2020 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, notificó a las partes involucradas y le dio el trámite correspondiente a fin de que rindan informe acerca de las actuaciones surtidas según sus competencias.


Mediante oficio de la misma data, el asesor jurídico de la cárcel de Coiba informó que el actor fue capturado el «5 de julio de 2000» y fue condenado a 40 años de prisión sin beneficio de detención domiciliaria al interior del proceso bajo radicado nº 2009-00078 que acumuló las penas de los expedientes 2001-00012, 2008-00055, 2015-00055 y 2013-00146.


Agregó que a la fecha no ha recibido orden de libertad alguna, pero que en caso de que así se determine, lo que corresponde, es poner al accionante a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Ibagué quien vigila el asunto de radicado n.º 2014-00148.


Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad manifestó que mediante sentencia de 26 de septiembre de 2002 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal condenó al actor como coautor de «los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas a 436 meses de prisión sin beneficio alguno», pena que el 26 de noviembre del mismo año, la Sala Única del Tribunal Superior de ese distrito aumentó a «35 años y 9 meses».


Asimismo, señaló que a través de providencia de 18 de diciembre de 2008 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal condenó al actor a 8 años de detención por el delito de «secuestro agravado» determinación que el colegiado de dicha ciudad modificó...

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