AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61344 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398192

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61344 del 17-11-2020

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61344
Número de sentenciaATL1117-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha17 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL1117-2020

Radicación n.° 61344

Acta extraordinaria 104

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Seria del caso que la Sala entrara a decidir la consulta de la providencia proferida el 10 de noviembre de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., dentro del incidente de desacato que promovió CARMEN TULIA CASTAÑO DE ZAPATA, a través de agente oficioso, contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la NUEVA E.P.S., de no ser porque se observa que no se cumplen los presupuestos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

La ciudadana C.T.C. de Z. promovió acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Nueva E.P.S., para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, con el fin de que se ordenara al mencionado ministerio, P.M., que autorizara a la Nueva ESP y a Audifarma, que le hiciera entrega del medicamento «V. 160mg-AMLODIPINO 5mg, cada 28 días […]».

Surtido el trámite de rigor de la mencionada acción constitucional, la misma fue resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad judicial que, mediante sentencia proferida el 23 de agosto de 2017, resolvió:

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS, el Ministerio de Salud y la administradora de la plataforma “MIPRES” a través de sus representantes legales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, si aún no lo han hecho, realicen las gestiones pertinentes para que la actora C.T.C. de Z. reciba a más tardar el 01-09-2017, en el horario establecido, el medicamento V. 160 mg-amlodipino 5 mg y de ahí en adelante cada 28 días del mes, en la dosis que prescriba el médico tratante, y hasta que se termine el tratamiento respectivo”.

[…]

Con posterioridad a la notificación de dicha providencia, la accionante la consideró incumplida por la entidad accionada y, en tal orden, instauró incidente de desacato contra las entidades antes referidas, con el fin de obtener su acatamiento.

Ante la petición de la actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. profirió auto de fecha 6 de octubre de 2020, en el que requirió al D.J.F.C.U., representante legal de la Nueva EPS o quien hiciera sus veces y al D.F.R.G. como Ministro de Salud y Protección Social o quien hiciera sus veces, para que, dentro de las 48 horas siguientes, acreditaran el cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017.

La decisión antedicha fue notificada, el 7 de octubre de 2020, a los siguientes destinatarios NUEVA EPS, J.F.C.U., presidente Nueva EPSA, M.L.S.M., representante legal y/o quien hiciera sus veces -administradora de la plataforma «Mi Prescripción»-, Ministerio de Salud y Protección Social, F.R.G., Ministro de Salud, mediante correo electrónico a las siguientes direcciones Henrycuesta2015@hotmail.com,Secretaria.general@nuevaeps.com.co, notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co y soportemipres@minsalud.gov.co.

La directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, informó que, consultada la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, se evidenció que la señora C.T.C. de Z. se encontraba en estado de afiliación «ACTIVO» en el régimen contributivo de salud en la Nueva EPS, en calidad de cotizante, afiliada desde el 1 de agosto de 2008.

En lo tocante con los hechos aducidos en el desacato y frente a lo ordenado en el fallo de tutela, precisó que la EPS era la entidad responsable de la atención de la accionante y debía atender sus patologías de conformidad con los parámetros definidos por el médico tratante, así mismo, señaló que la actora debía hacer uso de los mecanismos de atención dispuestos en la norma, cumpliendo con los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, consignados en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. En razón de lo anterior, solicitó que se abstuviera de imponer sancion alguna a dicho ministerio.

Como consecuencia de la respuesta allegada por la apoderado especial de la Nueva EPS, quien manifestó que la persona encargada de dar cumplimiento a la orden constitucional era M.L.S.M., gerente regional Eje Cafetero, siendo su superior jerárquico D.A.V.G., vicepresidente de Salud, el tribunal, mediante auto de 14 de octubre de 2020, enteró a aquellos funcionarios del fallo de tutela y, a este último, lo instó a que hiciera cumplir la orden constitucional, el cual fue notificado a las siguientes direcciones electrónicas secretaria.general@nuevaeps.com.co y notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co, operea@Minsalud.gov.co, soportemipres@minsalud.gov.co.

Posteriormente, a través de auto de 19 de octubre del año en curso, se requirió a la gerente regional Eje Cafetero, así como a su superior jerárquico, a saber, el vicepresidente de Salud, para que diera cumplimiento a la orden de amparo, quienes guardaron silencio pese a estar debidamente notificados a través de correo electrónico, así como también a la parte actora para que informara si le había entregado el medicamento prescrito, quien dio respuesta negativa.

En respuesta a lo anterior, el apoderado especial de la Nueva EPS manifestó que ya le había sido suministrado el medicamento a la parte demandante, si allegar soporte de ello.

Seguidamente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., mediante proveído de 23 de octubre de 2020, admitió el incidente de desacato contra M.L.S.M., gerente regional Eje Cafetero, siendo su superior jerárquico D.A.V.G., vicepresidente de Salud de la Nueva EPS, y le corrió...

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