AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113894 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398212

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113894 del 03-12-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1203-2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113894

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1203-2020

R.icación nº 113894

Acta 259

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

1. Sería del caso continuar con el trámite constitucional correspondiente, si no se advirtiera que a esta S. de Tutelas, no le es posible pronunciarse sobre la demanda de tutela presentada por M.A.T.W., a través de apoderado judicial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros, en la actuación penal seguida en su contra con radicado número 2014-80470-03.

2. M.A.T.W., considera vulnerados sus derechos por parte de la S. Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., en atención a que, a la fecha, no ha adoptado los correctivos de notificación de la decisión emitida por esa Corporación en contra del actor, a fin de interponer los recursos de ley en contra de esa providencia, lo anterior de conformidad con lo ordenado por un Magistrado de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído de 11 de mayo de 2020.

3. De conformidad con lo anterior, mediante auto de 19 de noviembre de 2020, esta S. requirió al abogado del actor, allegar el respectivo poder para interponer la acción de tutela, proveído que fue notificado por la secretaría de esta Corporación el 23 de noviembre siguiente.

Hecho esto, la S. de Decisión con auto de 26 de noviembre del año en curso, avocó el conocimiento de la acción de tutela y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

Mediante proveído de 30 de noviembre de 2020, vinculó a la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C. y solicitó a la Secretaría de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir un informe acerca del trámite de notificación de la decisión emitida por un Magistrado de esta S. el 11 de mayo de 2020.

3. Las pruebas recaudadas en el trámite constitucional se sintetizan así:

3.1. Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., manifestó que esa Corporación resolvió la impugnación propuesta en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, en el proceso penal adelantado en contra de Y.A.S.B. y M.A. TORRES WILLIAMS.

Refirió que, con proveído de 4 de abril de 2019, revocó la decisión impugnada y condenó a los precitados. Contra tal determinación se interpuso recurso de casación por parte del apoderado judicial de Y.A.S.B., el cual fue concedido y remitido a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo correspondiente.

Mencionó que, posteriormente, el abogado de M.A.T.W. presentó nulidad por indebida notificación de la decisión, en razón a que se encontraba privado de la libertad fuera del territorio insular con ocasión a otro delito, hechos que se desconocían por la Corporación al momento de emitir el fallo de segunda instancia. La solicitud de nulidad fue resuelta con proveído de 18 de septiembre de 2019, denegando la misma, no obstante, con auto de 6 de noviembre de ese año, se declaró «la ilegalidad de la providencia de 18 de septiembre» y se ordenó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia-S. de Casación Penal a fin de que se resolviera la nulidad presentada.

Finalmente, expuso que, a la fecha, el expediente continúa en trámite en esa Corporación y no se tiene conocimiento de decisión alguna emitida en este asunto.

2. La Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., informó que una vez examinado el correo stsupsaislas@cendoj.ramajudicial.gov.co no se observa que, por conducto de esa dependencia se haya recibido correo o documento físico, mediante el...

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