AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91253 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398236

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91253 del 02-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1207-2020
Número de expedienteT 91253
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL1207-2020

Radicación n.° 91253

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso A.D.J.O.V., quien dice actuar en calidad de apoderado de J.D., J.C., H.F. y J.A.S.T. contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINTO CIVIL DE CIRCUITO de esa ciudad, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

ABEL DE J.O.V., quien dice actuar en calidad de apoderado de J.D., J.C., H.F. y J.A.S.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Explicó el promotor que H. de J.S.L., quien falleció el 30 de noviembre de 1992, era propietario del predio rural «Alicante o La Aldaña», identificado con matrícula inmobiliaria n.° 029-0000203.

Expuso que en el año 2001, J.E.S.G. -q.e.p.d.- celebró contrato de compraventa con J. de J.S.L. y C.T.S.H. del 90% del inmueble en cita y, el 10% restante, se transfirió a título de donación.

Refirió que N.L., L. de Jesús, L.I., O. de Jesús, R.A.S.L., en calidad de herederos determinados de J.E.S.G. presentaron demanda de simulación contra J. de Jesús, L.A., R.S.L. y C.T.S.H., pretensiones que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín negó en sentencia de 29 de mayo de 2015.

Relató que los vencidos en juicio instauraron recurso de apelación contra la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en fallo de 2 de febrero de 2017, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, «declaró la nulidad parcial por simulación relativa del negocio jurídico», y ordenó devolver a la masa sucesoral de J.E.S.G. el 90% del inmueble rural en litigio.

Narró que el 12 de noviembre de 2019, J. de J.S.L. «en condición de heredero de H. de J.S.L., transfirió a título de compraventa los derechos de herencia que le correspondían en la sucesión de este» a J.D., J.C., H.F. y J.A.S.T. -aquí accionantes-.

Informó que finalizadas las medidas de descongestión, el expediente regresó al juzgado de origen, esto es el Veinte Civil del Circuito de Bogotá, despacho que comisionó la diligencia de entrega para llevar a cabo el 8 de mayo de 2019.

Agregó que el inmueble era administrado por C.T.S.H. y que, llegado el día señalado, A.M.Z.B., esposa de aquel, «presentó oposición aduciendo su calidad de poseedora», petición que resultó avante en auto de 16 de noviembre siguiente, confirmada por el Tribunal en providencia de 10 de marzo de 2020.

Expuso que el 25 de febrero de los corrientes solicitó la integración del contradictorio «en el trámite incidental que se adelanta con ocasión del trámite de entrega del inmueble», toda vez que los aquí tutelistas y J. de J.S.L. no fueron notificados como litisconsortes necesarios; sin obtener resolución alguna a la fecha de presentación de la demanda de tutela.

Cuestionó que el haberse adelantado la oposición sin integrar el contradictorio «constituye una vulneración flagrante de [sus] derechos fundamentales».

Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de los garantías superiores de quienes afirmó representar y, en consecuencia, «se deje sin valor y efecto las providencias del Juzgado [Veinte] Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante las cuales se resolvió el incidente de oposición y se ordene a las autoridades proferir una nueva decisión en la que se disponga integrar al trámite del incidente de oposición para que puedan ejercer sus derechos al interior del proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín realizó un recuento de las actuaciones procesales en la causa censurada.

Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 24 de septiembre de 2020, la Sala de conocimiento de esta queja ius fundamental en primer grado negó el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa, tras considerar que quien adujo ser el apoderado de los querellantes, no acreditó ostentar el derecho de postulación, necesario para actuar en este trámite de amparo.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, A. de J.O.V. la impugna, para lo cual afirma que le asiste la facultad para representar a J.D., J.C., H.F. y J.A.S.T., toda vez que aquellos le confirieron poder para adelantar la presente tutela. Asimismo, reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela,...

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