AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00370-01 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398345

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00370-01 del 01-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2020
Número de sentenciaATC1168-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00370-01

ATC1168-2020

R. n°. 08001-22-13-000-2020-00370-01

Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de septiembre cursante por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que concedió el amparo reclamado por la Clínica la Asunción, contra la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Juzgado Décimo Civil del Circuito, ambos de la ciudad referida, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

I. ANTECEDENTES

  1. La sociedad gestora, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada al interior del referido pleito.

  2. De conformidad con las probanzas obrantes en el plenario, se puede observar la siguiente situación fáctica:

R. n°. 08001-22-13-000-2020-00370-01

correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla bajo el radicado 2017-00120. A dicho proceso fueron acumuladas las demandas ejecutivas contra el mismo ejecutado impetradas por la Fundación Oftalmológica del Caribe, el Centro de Rehabilitación Integral Especial Manantial Ltda y la Clínica Asunción1.

2.2. Surtido el trámite de rigor, el 13 de noviembre del 2018 se llevó a cabo la audiencia de Instrucción y Juzgamiento, en la cual el despacho ordenó seguir adelante la ejecución respecto de las acreencias de todos los demandantes.

2.3. El actor indicó que, no obstante haber sido remitido el expediente a la «Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito De Ejecución de Sentencias De Barranquilla» desde el 04 de marzo del 20202, «hasta la fecha de la presentación de la presente acción de tutela, el proceso de la entidad accionante no ha sido registrado aún por parte de la Oficina de apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y por ende no se ha podido aprobar la liquidación de crédito presentada».

Así mismo, destacó que «la CLINICA LA ASUNCIÓN necesita flujo de recursos para seguir afrontando la pandemia covid19, pero la demora injustificada por parte de la Oficina de apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, hace que esta no pueda tener una esperanza cercana de cobrar los dineros que actualmente se encuentran a...

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