AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00327-01 del 09-12-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 6800122130002020-00327-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1218-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1218-2020
Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00327-01
(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Correspondería decidir la impugnación que formuló la Nueva EPS S.A. frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que accedió a la acción de tutela incoada por D.L.M., en nombre propio y como representante legal de Saludvida EPS -en liquidación-, contra los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de G. y Décimo Civil del Circuito de aquella ciudad; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, igualdad, libertad individual, «autonomía», buen nombre y «patrimonio individual», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al no atender sus solicitudes de inaplicación de las sanciones que le impusieron por desacato.
Solicitó, entonces, ordenar a dichas sedes judiciales i) «inaplicar las sanciones impuestas mediante auto del 09 de diciembre de 2019» y ii) vincular «a la EPS receptora Nueva EPS S.A. y se ordene el pago a ésta de la prestación económica reclamada»; así mismo, «notificar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Oficina de Cobro Coactivo de la DESAJ y a la Fiscalía General de la Nación…, de la suspensión de las sanciones impuestas y ordenar que así lo registren en sus bases de datos».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:
2.1. En la acción de tutela con radicado 2019-00226, con fallo del 2 de septiembre de 2019 el a-quo encausado amparó las garantías esenciales al mínimo vital, salud, seguridad social y fuero especial de maternidad a Neida Herminia Granados Gómez, ordenó a Saludvida EPS S.A. reconocerle y pagarle la licencia de maternidad que le fue otorgada del 17 de abril al 20 de agosto de ese año; luego, surtido el trámite de rigor, el 6 de diciembre posterior sancionó a D.L.M., como liquidador de la referida EPS, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de 5 días, por desacatar tal disposición constitucional, decisión que el día 10 siguiente, en sede de consulta, confirmó el ad-quem acusado.
2.2. En la presente salvaguarda el actor criticó, en concreto, que los juzgadores accionados para sancionarlo «dejaron de hacer [el] estudio del caso frente a [sus] memoriales de 10 de enero…, 18 de febrero…, 22 de abril…, 11 de mayo…, 13…[,] 24…, 27… [y] 29 de julio de 2020», mediante los cuales pidió la inaplicación de las sanciones que le impusieron, por la «imposibilidad material y jurídica de dar cumplimiento a lo ordenado» debido al estado de liquidación de la entidad que representa, a la vez que informó del traslado de los usuarios de ésta a otras empresas promotoras de salud, que debían satisfacer las prestaciones requeridas por ellos, y de «la orden imperativa de la Superintendencia Nacional de Salud de suspender los pagos de cualquier acreedor en cabeza de SaludVida EPS en liquidación (sic)».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Superintendencia Nacional de Salud rogó su desvinculación de este trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que «la violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u omisión [que le sea] atribuible», máxime cuando «[e]n ningún caso… suscribe o celebra algún tipo de contrato con los Agentes Especiales Liquidadores, quienes actúan como representantes de la entidad intervenida, en consecuencia, su designación y desempeño no constituye ni establece relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia».
2. Por lo demás, en las piezas remitidas por el Tribunal no se halla ninguna otra respuesta de parte de los convocados frente a la solicitud de protección.
EL FALLO IMPUGNADO
El a-quo constitucional concedió el resguardo y ordenó al Juzgado Municipal acusado decidir «la solicitud de inaplicación o cesación de efectos de la sanción de multa y arresto por desacato impuesta en proveído del 6 de diciembre de 2019 a… L.M., presentada el 10 de enero y reiterada el 5 de marzo de 2020 (sic)».
Para arribar a tal conclusión señaló que aunque...
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