AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78548 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398549

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78548 del 09-12-2020

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente78548
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3472-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL3472-2020

Radicación n.° 78548

Acta 46


Bogotá, D.C., nueve (9) diciembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S. -administrado por FIDUAGRARIA S.A.-, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2017 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso que instauró JUAN MANUEL ALVARINO DÍAZ contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES en liquidación, si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

  1. ANTECEDENTES


Juan Manuel A.D. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, en Liquidación, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido. En consecuencia, pidió que le fueran reconocidas las prestaciones dejadas de pagar durante el tiempo que duró la relación laboral, indemnización por despido injusto, compensación de las vacaciones legales y convencionales no disfrutadas, primas de vacaciones legales y convencionales, prima de servicios convencionales de junio y diciembre de cada año, auxilio de transporte, prima técnica a profesionales no médicos, cesantías definitivas y sus intereses, aportes a salud y pensión, y la indemnización moratoria.


En subsidio, reclamó el reconocimiento y pago de cesantías, conforme lo establecido en el artículo 62 de la convención colectiva de trabajo. Requirió que las sumas adeudadas fueran indexadas (fls. 16-15).


Expresó que se vinculó con el Instituto de los Seguros Sociales el 17 de agosto de 2004, a través de sendos contratos de prestación de servicios; que la relación se prolongó hasta el 31 de marzo de 2013, momento en el que le fue comunicado de manera verbal que no continuaría en el ejercicio de sus funciones.


Adujo que se ocupó el cargo de ingeniero de sistemas (profesional universitario) y realizó actividades propias del jefe de informática del ISS en la Seccional Sucre, cumplió un horario de trabajo establecido por la entidad, de 8:00 am a 12: 00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, obedeció las órdenes e instrucciones que le impartió el Instituto; ejecutó sus funciones en las instalaciones de la seccional, con las herramientas de trabajo que le fueran suministradas, y aportó permanente el carné que lo identificaba como trabajador del demandado.


Resaltó que seguía las directrices que le impartía la gerencia del demandado para hacer trabajos como: realización de los back up de los computadores, seguimiento a los mantenimiento correctivos y preventivos a los equipos, inventarios, configuración de DNS, instalación y configuración de aplicativos y sistemas operativos, reparaciones de software, manejo del GESTU de tutelas. Sostuvo que la última remuneración que recibió fue de $1.842.345 y que durante todo el tiempo que laboró para el Instituto de los Seguros Sociales tuvo que pagar «de su peculio» el valor por concepto de cotizaciones a salud y pensiones.


Recordó...

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