AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02677-00 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398600

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02677-00 del 07-12-2020

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02677-00
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSuiza
Número de sentenciaAC3374-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3374-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02677-00

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).-

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por F.R.A., para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 23 de enero de 2017 por el Tribunal del Distrito de Lausana, que ordenó la disolución del matrimonio religioso que contrajo el peticionario con R.A.N.F.L.H..

CONSIDERACIONES

1. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente” y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada”.

2. En el presente caso, no se acreditó esa exigencia, toda vez que:

2.1. La traducción no se aportó según el requisito de ley, pues, no aparece constancia de provenir de alguno de los entes o sujetos autorizados para efectuarla, de acuerdo con lo reglado en el artículo 251 del Código General del Proceso, acorde con el cual, “[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez”.

A., en ese sentido, que en el archivo digital de demanda y anexos no aparece el autor o signatario de la traducción del fallo foráneo, incumpliéndose así una de las exigencias para impartir el trámite del exequátur.

2.2. Tampoco se aportó documento que diera cabal cuenta de que la providencia foránea está ejecutoriada conforme a las...

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