AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87553 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398618

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87553 del 25-11-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3395-2020
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87553
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3395-2020

Radicación n.° 87553

Acta 44



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a pronunciarse respecto del escrito presentado en nombre propio por la recurrente DIANA MARÍA SALAZAR OYCATA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.

  1. ANTECEDENTES

Por auto del 18 de marzo de 2020, la S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante D.M.S.O., contra la sentencia proferida el 12 diciembre de 2018, por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y ordenó correr traslado a la parte recurrente para su sustentación, el cual inició el 19 de junio de 2020 y venció el 13 de julio siguiente, sin que se recibiera escrito alguno. Es así como, mediante informe secretarial de fecha 3 de agosto del año en curso, se dejó constancia que dentro del término legal no se recibió sustentación del recurso de casación.


Posteriormente, el 23 de septiembre de 2020, la señora Diana María S.zar Oycata-recurrente, presentó vía correo electrónico, derecho de petición con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional, en la cual solicitó: “ (…) la interrupción del proceso (…)la nulidad de lo actuado a partir de la notificación en el estado número 37 del 8 de junio de 2020(…) la oportunidad de conceder poder a un profesional del derecho para que me represente y así formule la demanda de casación(…) Me concedan los términos para la presentación de la demanda de casación(…)”.


Manifestó, que con el fin de que se acceda “a mis pretensiones” se tenga como pruebas las siguientes:


“-Los documentos obrantes en el expediente -Documentos que acrediten la enfermedad y posterior muerte de J.H. JURADO -Se oficie a la Clínica San José de Cúcuta, para que remita la historia clínica de J.H.J., C.C. No 13.440.338”.


Indicó, que con ocasión de la pandemia COVID-19, se ordenó mediante Decreto 457 de 2020, el aislamiento obligatorio desde el “ 23 de marzo de 2020 hasta el 13 de Abril de 2020”, prorrogado en varias oportunidades, finalizando el “30 de agosto de 2020”; que en su condición de enfermera, ha estado laborando con el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander en donde ha venido desarrollando intensas acciones...

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