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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86414 del 02-12-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de sentenciaAL3657-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente86414
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3657-2020

Radicación n.°86414

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. profirió el 3 de octubre de 2018, en el proceso ordinario laboral que MARÍA DORIS DUQUE ROSERO promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- y la recurrente.


Se acepta el impedimento que manifiesta el magistrado Fernando Castillo Cadena, por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La actora solicitó que se declare la nulidad de su afiliación al régimen de ahorro individual que realizó por intermedio de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., así como ordenar su regreso al régimen de prima media con prestación definida.


En consecuencia, solicitó que se condene a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones todos los aportes que efectuó con sus rendimientos, las costas, gastos del proceso y lo que se pruebe ultra y extra petita (f.º 2 a 12).


El asunto correspondió por reparto a la Jueza Quinta Laboral del Circuito de P., quien a través de sentencia de 14 de noviembre 2017 decidió (f.° 212 y 213):


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.


SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora MARÍA DORIS DUQUE ROSERO, el 09 de octubre de 1997 a través de AFP COLPATRIA (Hoy PORVENIR S.A.)


TERCERO: ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES todos los aportes y rendimientos que posee la señora MARÍA DORIA DUQUE ROSERO en su cuenta de ahorro individual, esto es traslado de los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses.


CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la señora MARÍA DORIA DUQUE ROSERO.


QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a pagar las costas...

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