AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03080-00 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686155

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03080-00 del 03-12-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03080-00
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1187-2020

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

ATC1187-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03080-00

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, DC, tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los H.M.Á.F.G..R. y L.A.R.P., para conocer de la acción de tutela instaurada por C.R.G. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, habida cuenta que revivieron «una actuación procesal apoyándose en unos argumentos que no


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están consagrados en nuestro ordenamiento jurídico», toda vez que dieron curso a la apelación que, extemporáneamente, formuló su antagonista en el juicio fustigado, frente al auto que aprobó la liquidación del crédito.

2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado Á..F.G.R., quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, «por haber participado en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC12031-2018... », toda vez que dicha providencia «de una u otra forma se encuentra involucrada dentro de la controversia constitucional planteada».

Una vez remitido el expediente a los demás integrantes de la Sala, el Magistrado L.A.R.P., también expresó impedimento para conocer del asunto de la referencia, fundado en la misma causal que invocó, inicialmente, el Magistrado Ponente.

3.2. Empero, los magistrados A.W.Q..M., O.A.T.D., L.A..T.V. y F.T.B., indicaron no hallarse impedidos para conocer de la salvaguarda.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los


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funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto ha dicho la Sala que:

Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse ...

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