AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91281 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686176

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91281 del 16-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91281
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1290-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL1290-2020

Radicación n.° 91281

Acta 47

B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por P.E.H. y M.G.G. contra el fallo de 19 de agosto de 2020 proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al interior de la acción de tutela que promovieron frente al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la PERSONERÍA DE MEDELLÍN y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro del cual se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

Los promotores acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, vida digna, “libre ejercicio profesional y tutela judicial efectiva”, presuntamente transgredidos por las entidades y autoridades accionadas.

Como argumento de sus peticiones, expusieron que, son litigantes independientes en distintas áreas del derecho, dedicándose a promover acciones y trámites ante diferentes entidades públicas y privadas, en defensa de los intereses de sus clientes, personas de todos los estratos sociales.

Indicaron que, luego de haberse dictado los decretos de emergencia por motivos de la pandemia que se vive actualmente, “han visto un sistema desigual en la sociedad”, pues empezaron a abrir ciertos sectores de la economía y a manejarlos bajo funcionamiento de medidas de alternancia como el pico y cédula, dentro de los cuales se ven entidades bancarias, establecimientos de suministros de alimentos, peluquerías, spas, entre otros, que incluso estiman más riesgosos para la salubridad y el contagio del coronavirus, que otros; mientras que, las sedes judiciales, que podrían asimilarse a un banco al que se entra con medidas de protección a hacer una diligencia, no han sido objeto de aplicación de las mismas medidas.

Aseveraron que, era necesario permitir el ingreso controlado y bajo protocolos de seguridad a las sedes judiciales, a efectos de reclamar títulos, revisar expedientes y realizar audiencias con control de aforo de personas, entre otros.

Se quejaron de la implementación de herramientas tecnológicas para la administración de justicia, argumentando que “el internet se cae, la gente casi no sabe manejar las plataformas TEAMS, MEETS en una sociedad muy desigual y con muchas limitaciones, la impersonalidad y la falta de inmediación hacen que el acceso a la administración de justicia sea más elitista y costosa…”; y que, cuando se radican las demandas virtualmente, se demoran dos y tres días para el reparto, cuando antes se podía conocer en el acto de la radicación, el despacho a que se asignaba su conocimiento; que, antes con una simple consulta verbal al servidor de la rama judicial, se dinamizaban los procesos y ahora los juzgados no contestaban las solicitudes enviadas al correo electrónico ni las llamadas.

Agregó, que la Personería de Medellín no estaba recibiendo solicitudes de conciliación ni realizando física o virtualmente las ya radicadas.

Frente a lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, i) se implementen acuerdos que permitan a los abogados (…) litigar de forma mixta, entre presencialidad y virtualidad, con aplicación de normas básicas de prudencia y seguridad; ii) que se permita realizar audiencias físicas en temas de pleno derecho, que comprometan pocas personas para darle uso a las salas de audiencias; iii) que se permita radicar demandas físicas para evitar adulteración digital de medios de prueba naturalmente aportándola también en PDF; iv) que se permita para muchos trámites judiciales la presencialidad, interrogatorio a peritos, la contradicción de dictámenes, las declaraciones de terceros, el interrogatorio de parte y la obtención de pruebas anticipadas”; que sean permitidas las alegaciones en los tribunales en audiencia de segunda instancia y, la revisión física de expedientes, entre otros trámites y, se implementen las pedidas que permitan el acceso en pico y cédula a las sedes judiciales.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de agosto de 2020, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En su momento, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia expresó que no se pronunciaba sobre los hechos de la acción al no constarle los mismos; precisó que con relación a los acuerdos expedidos por esa autoridad en el marco de la actual emergencia sanitaria, se reguló el funcionamiento de las diferentes especialidades, estableciendo la suspensión de términos y y finalmente su levantamiento en todo el país, a partir del 1º de julio de 2020, de conformidad con las reglas establecidas en dicho acto administrativo.

Añadió que, se oponía a las peticiones elevadas por los accionantes, que la entidad no vulneró los derechos fundamentales invocados y, subrayó que aquella ha procurado en el cumplimiento de sus funciones, sobrellevar las problemáticas derivadas del confinamiento, evitar la propagación del virus y, cuidar la salud y la vida de los servidores judiciales, usuarios, y público en general.

La Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial argumentó la falta de legitimidad por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por los accionantes, por lo que solicitó su desvinculación.

Por su parte, la Personería de Medellín se opuso a las peticiones de los actores. Citó el Decreto 491 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas para ampliar o suspender términos, cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, sin afectar derechos fundamentales, incluyendo el trámite de las conciliaciones extrajudiciales ni los servicios públicos esenciales.

Resaltó que, “para evitar el contacto entre las personas,...

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