AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00465-01 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686186

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00465-01 del 03-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00465-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1195-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1195-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00465-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2020 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Mayra Alejandra Romero Basanta le instauró a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Central de Inversiones S.A. - CISA, sino fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la validez del trámite.


De las piezas arrimadas, emerge nítido que la pretensión de la libelista se dirigió exclusivamente a que se ordene a la «Registraduría Nacional del Estado Civil y Central de Inversiones S.A.»:


2.- (…) dar respuesta y solución de fondo a los asuntos planteados en el derecho de petición de fecha julio de 2020.

3.- (…) expedir acto administrativo en el cual se revoque la sanción impuesta en mi contra por haber sido expedida violando mis derechos fundamentales (…).


4.- (…) expedir acto administrativo en el cual se reconozca la prescripción de la sanción impuesta en mi contra mediante acto administrativo que en la actualidad desconozco, como consecuencia de la falta de notificación de los actos administrativos expedidos en donde me imponen multas y sanciones y en donde presuntamente se dio inicio a un proceso (…).


De modo tal que, el reparo no involucra o compromete al Registrador Nacional del Estado Civil, pues se enfilan, directamente frente:


1) A las actuaciones desplegadas por el órgano electoral en relación con: a) La multa que le fue impuesta por no haberse presentado a ejercer su función como jurado de votación en las elecciones presidenciales del año 2014, y b) La ausencia de respuesta de fondo frente al derecho de petición que presentó en el mes de julio del año que avanza.


2) El cobro que de dicha «sanción» adelantada en su contra CISA.


Por tanto, quedaba descartada la competencia del Tribunal, en virtud a que “en cuanto no se le atribuya [a los accionados] hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria” (CSJ ATC7632-2017).


Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR