AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114150 del 11-12-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1253-2020 |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114150 |
ATP1253-2020 Radicación N.° 114150 Acta 269
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso pronunciarse sobre las impugnaciones instauradas por la SUBDIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTAL y el FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MAGDALENA MEDIO de la POLICÍA NACIONAL, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 4 de noviembre del 2020, de no ser porque el a quo constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del precepto 4 del Decreto 306 de 1992.
1. En el marco del proceso penal 681906000230-2020-0001000, la Fiscalía le formuló imputación a C.E.M.G. por el delito de “tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos”, por hechos sucedidos el 13 de marzo de 2020, en el sector conocido como Veleño, La Lizama, del municipio de Cimitarra, Santander, cuando conducía el vehículo de placas SKH-140, en el cual se encontraron “20 canecas plásticas de color negro cuyo interior contenía sustancia liquida con las características similares al acido [sic] sulfúrico, sin la documentación pertinente para el transporte de esa sustancia”.
Dicho vehículo es de propiedad del hoy accionante, VÍCTOR HUGO PINZÓN PÉREZ, y el procesado estaba cubriendo la ruta Bogotá – Cúcuta, en desarrollo de sus actividades laborales.
El 19 de agosto de 2020, el procesado celebró un preacuerdo con la Fiscalía Primera Especializada de Barrancabermeja, en el que “CARLOS EVELIO MARULANDA GIRALDO aceptó cargos por la comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos -de conformidad con el art. 382 del CP, verbo rector transportar- variándose el grado de participación de coautor a cómplice únicamente para efectos punitivos”.
En sentencia del 7 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., condenó a Carlos Evelio Marulanda Giraldo y, en este sentido, le impuso las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, ordenó lo siguiente:
“Por medio de la fiscalía CONSÚLTESE y luego DESTÍNESE la sustancia controlada incautada al Ministerio de Justicia y del Derecho -Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes-, y en caso de no ser recibida por esta o otra autoridad competente procédase a su destrucción.
ENTREGAR DEFINITIVAMENTE el vehículo incautado tipo camión marca HINO, de placas SHK140, modelo 1995, de color blanco, de servicio público con número de motor W06E28580 y número de chasis FC3WS0125, al propietario inscrito según la documentación allegada por la fiscalía, esto es, a favor del tercero de buena fe V.H.P.P. CC 79451539.
OFÍCIESE al J.d.P. Único de Vehículos de la Fiscalía de Barrancabermeja para que materialice en entrega al interesado. ENTERAR esta decisión al tercero a la Transversal 38 # 75-75, Bogotá, para que proceda a...
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