AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00257-01 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686207

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00257-01 del 11-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002020-00257-01
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1230-2020


ATC1230-2020
Radicación n° 73001-22-13-000-2020-00257-01


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de octubre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la protección promovida por Germán Ortiz Lerma y R.O.L. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


I. ANTECEDENTES


1.- Los accionantes exigieron el respeto de sus derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, dentro del expediente de sucesión 2010-00077-00.


2.- En respaldo, sostuvieron que la accionada se extralimitó en «los poderes de ordenación e instrucción, y de corrección» y en la «entrega material del bien inmueble denominado Ceiba la Mojarra hoy lote 21».


Afirmaron que, el 10 de noviembre de 2017, el juzgado convocado hizo «entrega material e inmediata del predio agua blanca de propiedad de José Daniel Gutiérrez Cardoso. Asimismo, entrega la posesión del predio agua blanca escudándose en la orden que emitió en fallo de tutela del 28 de septiembre de 2017 la sala civil de la Corte Suprema de Justicia».


En su criterio, el despacho tutelado debió verificar «si efectivamente había una perturbación a la posesión del bien inmueble del señor D.G.C.. Y de comprobarse que esto era así, hacer uso de sus poderes de corrección o de instrucción. Más no hacer entrega material de bienes inmuebles que se encuentran debidamente embargados y que hacen parte de la masa sucesoral del causante Rafael Ortiz Figueroa».


En cuanto al predio la Ceiba la Mojarra, manifestaron que el «hoy accionado en su momento decide hacer entrega material del predio (…) por presumir que dicho inmueble se encuentra sumergido en el predio agua blanca del señor J.D.C..»..


3.- Conforme a lo relatado, pidieron: «PRIMERO: S. tutelados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. SEGUNDO: D. sin efectos la diligencia de inspección judicial del 10 de noviembre de 2017 mediante la cual se ordena la entrega inmediata del predio agua blanca identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.352-14543. TERCERO: D. sin efectos la diligencia de...

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